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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 80 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Cuando no se apelase dentro de los términos señalados en el artículo anterior, el auto del Juez suplente será firme.

Interpuesta apelación en tiempo, se remitirán los antecedentes al Juez de instrucción respectivo con citación de las partes y a expensas del apelante.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 80

Artículo 80 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

Cuando no se apelase dentro de los términos señalados en el artículo anterior, el auto del Juez suplente será firme. Interpuesta apelación en tiempo, se remitirán los antecedentes al Juez de instrucción respectivo con citación de las partes y a expensas del apelante.

Completa el hueco2/5

Cuando no se apelase dentro de los términos ________ en el artículo anterior, el auto del Juez suplente será firme.

Artículo 80 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

señalados

«Cuando no se apelase dentro de los términos señalados en el artículo anterior, el auto del Juez suplente será firme.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Cuando no se apelase dentro de los términos señalados en el artículo anterior, el auto del Juez suplente será firme»?

Artículo 80 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 80

«Cuando no se apelase dentro de los términos señalados en el artículo anterior, el auto del Juez suplente será firme.»
Completa el hueco4/5

Interpuesta apelación en tiempo, se remitirán los ________ al Juez de instrucción respectivo con citación de las partes y a expensas del apelante.

Artículo 80 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta4/5

antecedentes

«Interpuesta apelación en tiempo, se remitirán los antecedentes al Juez de instrucción respectivo con citación de las partes y a expensas del apelante.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Interpuesta apelación en tiempo, se remitirán los antecedentes al Juez de instrucción respectivo con citación de las partes y a expensas del…»?

Artículo 80 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

Artículo 80

«Interpuesta apelación en tiempo, se remitirán los antecedentes al Juez de instrucción respectivo con citación de las partes y a expensas del apelante.»

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