Ir al generador

🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 83 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Declarada procedente la recusación por auto firme, entenderá el suplente en el juicio.

Declarada improcedente, el Juez recusado volverá a entender en el conocimiento de la falta.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 83

Artículo 83 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

Declarada procedente la recusación por auto firme, entenderá el suplente en el juicio. Declarada improcedente, el Juez recusado volverá a entender en el conocimiento de la falta.

Completa el hueco2/5

Declarada ________ la recusación por auto firme, entenderá el suplente en el juicio.

Artículo 83 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

procedente

«Declarada procedente la recusación por auto firme, entenderá el suplente en el juicio.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Declarada procedente la recusación por auto firme, entenderá el suplente en el juicio»?

Artículo 83 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 83

«Declarada procedente la recusación por auto firme, entenderá el suplente en el juicio.»
Completa el hueco4/5

Declarada ________, el Juez recusado volverá a entender en el conocimiento de la falta.

Artículo 83 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta4/5

improcedente

«Declarada improcedente, el Juez recusado volverá a entender en el conocimiento de la falta.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Declarada improcedente, el Juez recusado volverá a entender en el conocimiento de la falta»?

Artículo 83 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

Artículo 83

«Declarada improcedente, el Juez recusado volverá a entender en el conocimiento de la falta.»

Otros artículos de Capítulo III. De la sustanciación de las recusaciones de los Jueces Municipales