🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 83 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
Declarada procedente la recusación por auto firme, entenderá el suplente en el juicio.
Declarada improcedente, el Juez recusado volverá a entender en el conocimiento de la falta.
Flashcards de este artículo
Artículo 83
Declarada procedente la recusación por auto firme, entenderá el suplente en el juicio. Declarada improcedente, el Juez recusado volverá a entender en el conocimiento de la falta.
Declarada ________ la recusación por auto firme, entenderá el suplente en el juicio.
procedente
«Declarada procedente la recusación por auto firme, entenderá el suplente en el juicio.»
¿Qué artículo establece: «Declarada procedente la recusación por auto firme, entenderá el suplente en el juicio»?
Artículo 83
«Declarada procedente la recusación por auto firme, entenderá el suplente en el juicio.»
Declarada ________, el Juez recusado volverá a entender en el conocimiento de la falta.
improcedente
«Declarada improcedente, el Juez recusado volverá a entender en el conocimiento de la falta.»
¿Qué artículo establece: «Declarada improcedente, el Juez recusado volverá a entender en el conocimiento de la falta»?
Artículo 83
«Declarada improcedente, el Juez recusado volverá a entender en el conocimiento de la falta.»
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.