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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 74 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Cuando el recusado no considerare legítima la recusación, pasará el conocimiento del incidente a su suplente, haciéndolo constar en el acta.

Ni en este caso ni en el del artículo anterior se da recurso alguno contra lo resuelto por el Juez municipal.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 74

Artículo 74 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

Cuando el recusado no considerare legítima la recusación, pasará el conocimiento del incidente a su suplente, haciéndolo constar en el acta. Ni en este caso ni en el del artículo anterior se da recurso alguno contra lo resuelto por el Juez municipal.

Completa el hueco2/5

Cuando el recusado no considerare legítima la recusación, pasará el ________ del incidente a su suplente, haciéndolo constar en el acta.

Artículo 74 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

conocimiento

«Cuando el recusado no considerare legítima la recusación, pasará el conocimiento del incidente a su suplente, haciéndolo constar en el acta.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Cuando el recusado no considerare legítima la recusación, pasará el conocimiento del incidente a su suplente, haciéndolo constar en el acta»?

Artículo 74 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 74

«Cuando el recusado no considerare legítima la recusación, pasará el conocimiento del incidente a su suplente, haciéndolo constar en el acta.»
Completa el hueco4/5

Ni en este caso ni en el del artículo anterior se da recurso alguno contra lo resuelto por el Juez ________.

Artículo 74 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta4/5

municipal

«Ni en este caso ni en el del artículo anterior se da recurso alguno contra lo resuelto por el Juez municipal.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Ni en este caso ni en el del artículo anterior se da recurso alguno contra lo resuelto por el Juez municipal»?

Artículo 74 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

Artículo 74

«Ni en este caso ni en el del artículo anterior se da recurso alguno contra lo resuelto por el Juez municipal.»

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