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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 73 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

En vista de la recusación, si la causa alegada fuese de las expresadas en el artículo 54 y cierta, el Juez municipal se dará por recusado, pasando el conocimiento de la falta a su suplente.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 73

Artículo 73 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/3

En vista de la recusación, si la causa alegada fuese de las expresadas en el artículo 54 y cierta, el Juez municipal se dará por recusado, pasando el conocimiento de la falta a su suplente.

Completa el hueco2/3

En vista de la recusación, si la causa alegada fuese de las expresadas en el artículo 54 y cierta, el Juez municipal se dará por recusado, pasando el ________ de la falta a su suplente.

Artículo 73 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/3

conocimiento

«En vista de la recusación, si la causa alegada fuese de las expresadas en el artículo 54 y cierta, el Juez municipal se dará por recusado, pasando el conocimiento de la falta a su suplente.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «En vista de la recusación, si la causa alegada fuese de las expresadas en el artículo 54 y cierta, el Juez municipal…»?

Artículo 73 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/3

Artículo 73

«En vista de la recusación, si la causa alegada fuese de las expresadas en el artículo 54 y cierta, el Juez municipal se dará por recusado, pasando el conocimiento de la falta a su suplente.»

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