🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 73 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
En vista de la recusación, si la causa alegada fuese de las expresadas en el artículo 54 y cierta, el Juez municipal se dará por recusado, pasando el conocimiento de la falta a su suplente.
Flashcards de este artículo
Artículo 73
En vista de la recusación, si la causa alegada fuese de las expresadas en el artículo 54 y cierta, el Juez municipal se dará por recusado, pasando el conocimiento de la falta a su suplente.
En vista de la recusación, si la causa alegada fuese de las expresadas en el artículo 54 y cierta, el Juez municipal se dará por recusado, pasando el ________ de la falta a su suplente.
conocimiento
«En vista de la recusación, si la causa alegada fuese de las expresadas en el artículo 54 y cierta, el Juez municipal se dará por recusado, pasando el conocimiento de la falta a su suplente.»
¿Qué artículo establece: «En vista de la recusación, si la causa alegada fuese de las expresadas en el artículo 54 y cierta, el Juez municipal…»?
Artículo 73
«En vista de la recusación, si la causa alegada fuese de las expresadas en el artículo 54 y cierta, el Juez municipal se dará por recusado, pasando el conocimiento de la falta a su suplente.»
Otros artículos de Capítulo III. De la sustanciación de las recusaciones de los Jueces Municipales
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.