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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 81 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

En el Juzgado de instrucción se dará cuenta inmediatamente por el Secretario, sin admitir escritos, y se citará a las partes a una comparecencia dentro del término de segundo día.

Los interesados o sus apoderados podrán hacer en ella verbalmente las observaciones que estimen, previa la venia del Juez de instrucción.

Éste pronunciará auto en el mismo día o en el siguiente, y contra lo que decida no habrá ulterior recurso.

Si el Juez instructor entendiese que el municipal suplente debió reponer el auto denegatorio de la prueba a que se refiere el párrafo segundo del artículo 76, lo declarará así, absteniéndose de pronunciar sobre el fondo, y mandará devolver las diligencias al Juzgado municipal de que procedan para que se practique la prueba propuesta y se dicte nuevo auto.

Serán aplicables a éste las disposiciones de los artículos 78 al 81.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 81 (1/2)

Artículo 81 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

En el Juzgado de instrucción se dará cuenta inmediatamente por el Secretario, sin admitir escritos, y se citará a las partes a una comparecencia dentro del término de segundo día. Los interesados o sus apoderados podrán hacer en ella verbalmente las observaciones que estimen, previa la venia del Juez de instrucción. Éste pronunciará auto en el mismo día o en el siguiente, y contra lo que decida no habrá ulterior recurso.

Completa el hueco2/5

En el Juzgado de instrucción se dará cuenta ________ por el Secretario, sin admitir escritos, y se citará a las partes a una comparecencia dentro del término de segundo día.

Artículo 81 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

inmediatamente

«En el Juzgado de instrucción se dará cuenta inmediatamente por el Secretario, sin admitir escritos, y se citará a las partes a una comparecencia dentro del término de segundo día.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «En el Juzgado de instrucción se dará cuenta inmediatamente por el Secretario, sin admitir escritos, y se citará a las partes a…»?

Artículo 81 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 81

«En el Juzgado de instrucción se dará cuenta inmediatamente por el Secretario, sin admitir escritos, y se citará a las partes a una comparecencia dentro del término de segundo día.»
Información4/5

Artículo 81 (2/2)

Artículo 81 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido4/5

Si el Juez instructor entendiese que el municipal suplente debió reponer el auto denegatorio de la prueba a que se refiere el párrafo segundo del artículo 76, lo declarará así, absteniéndose de pronunciar sobre el fondo, y mandará devolver las diligencias al Juzgado municipal de que procedan para que se practique la prueba propuesta y se dicte nuevo auto. Serán aplicables a éste las disposiciones de los artículos 78 al 81.

Completa el hueco5/5

Los interesados o sus apoderados podrán hacer en ella verbalmente las ________ que estimen, previa la venia del Juez de instrucción.

Artículo 81 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

observaciones

«Los interesados o sus apoderados podrán hacer en ella verbalmente las observaciones que estimen, previa la venia del Juez de instrucción.»

Otros artículos de Capítulo III. De la sustanciación de las recusaciones de los Jueces Municipales