🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 81 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
En el Juzgado de instrucción se dará cuenta inmediatamente por el Secretario, sin admitir escritos, y se citará a las partes a una comparecencia dentro del término de segundo día.
Los interesados o sus apoderados podrán hacer en ella verbalmente las observaciones que estimen, previa la venia del Juez de instrucción.
Éste pronunciará auto en el mismo día o en el siguiente, y contra lo que decida no habrá ulterior recurso.
Si el Juez instructor entendiese que el municipal suplente debió reponer el auto denegatorio de la prueba a que se refiere el párrafo segundo del artículo 76, lo declarará así, absteniéndose de pronunciar sobre el fondo, y mandará devolver las diligencias al Juzgado municipal de que procedan para que se practique la prueba propuesta y se dicte nuevo auto.
Serán aplicables a éste las disposiciones de los artículos 78 al 81.
Flashcards de este artículo
Artículo 81 (1/2)
En el Juzgado de instrucción se dará cuenta inmediatamente por el Secretario, sin admitir escritos, y se citará a las partes a una comparecencia dentro del término de segundo día. Los interesados o sus apoderados podrán hacer en ella verbalmente las observaciones que estimen, previa la venia del Juez de instrucción. Éste pronunciará auto en el mismo día o en el siguiente, y contra lo que decida no habrá ulterior recurso.
En el Juzgado de instrucción se dará cuenta ________ por el Secretario, sin admitir escritos, y se citará a las partes a una comparecencia dentro del término de segundo día.
inmediatamente
«En el Juzgado de instrucción se dará cuenta inmediatamente por el Secretario, sin admitir escritos, y se citará a las partes a una comparecencia dentro del término de segundo día.»
¿Qué artículo establece: «En el Juzgado de instrucción se dará cuenta inmediatamente por el Secretario, sin admitir escritos, y se citará a las partes a…»?
Artículo 81
«En el Juzgado de instrucción se dará cuenta inmediatamente por el Secretario, sin admitir escritos, y se citará a las partes a una comparecencia dentro del término de segundo día.»
Artículo 81 (2/2)
Si el Juez instructor entendiese que el municipal suplente debió reponer el auto denegatorio de la prueba a que se refiere el párrafo segundo del artículo 76, lo declarará así, absteniéndose de pronunciar sobre el fondo, y mandará devolver las diligencias al Juzgado municipal de que procedan para que se practique la prueba propuesta y se dicte nuevo auto. Serán aplicables a éste las disposiciones de los artículos 78 al 81.
Los interesados o sus apoderados podrán hacer en ella verbalmente las ________ que estimen, previa la venia del Juez de instrucción.
observaciones
«Los interesados o sus apoderados podrán hacer en ella verbalmente las observaciones que estimen, previa la venia del Juez de instrucción.»
Otros artículos de Capítulo III. De la sustanciación de las recusaciones de los Jueces Municipales
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.