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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 75 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

El Juez municipal recusado no podrá intervenir en la sustanciación de la pieza de recusación y se suspenderá la celebración del juicio de faltas hasta que aquélla se decida.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 75

Artículo 75 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/3

El Juez municipal recusado no podrá intervenir en la sustanciación de la pieza de recusación y se suspenderá la celebración del juicio de faltas hasta que aquélla se decida.

Completa el hueco2/3

El Juez municipal recusado no podrá intervenir en la sustanciación de la pieza de ________ y se suspenderá la celebración del juicio de faltas hasta que aquélla se decida.

Artículo 75 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/3

recusación

«El Juez municipal recusado no podrá intervenir en la sustanciación de la pieza de recusación y se suspenderá la celebración del juicio de faltas hasta que aquélla se decida.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «El Juez municipal recusado no podrá intervenir en la sustanciación de la pieza de recusación y se suspenderá la celebración del juicio…»?

Artículo 75 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/3

Artículo 75

«El Juez municipal recusado no podrá intervenir en la sustanciación de la pieza de recusación y se suspenderá la celebración del juicio de faltas hasta que aquélla se decida.»

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