🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 75 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
El Juez municipal recusado no podrá intervenir en la sustanciación de la pieza de recusación y se suspenderá la celebración del juicio de faltas hasta que aquélla se decida.
Flashcards de este artículo
Artículo 75
El Juez municipal recusado no podrá intervenir en la sustanciación de la pieza de recusación y se suspenderá la celebración del juicio de faltas hasta que aquélla se decida.
El Juez municipal recusado no podrá intervenir en la sustanciación de la pieza de ________ y se suspenderá la celebración del juicio de faltas hasta que aquélla se decida.
recusación
«El Juez municipal recusado no podrá intervenir en la sustanciación de la pieza de recusación y se suspenderá la celebración del juicio de faltas hasta que aquélla se decida.»
¿Qué artículo establece: «El Juez municipal recusado no podrá intervenir en la sustanciación de la pieza de recusación y se suspenderá la celebración del juicio…»?
Artículo 75
«El Juez municipal recusado no podrá intervenir en la sustanciación de la pieza de recusación y se suspenderá la celebración del juicio de faltas hasta que aquélla se decida.»
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.