⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1316 del Código Civil
Texto vigente
A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales.
Flashcards de este artículo
Artículo 1316
A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales.
A falta de ________ o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales.
capitulaciones
«A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales.»
¿Qué artículo establece: «A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales»?
Artículo 1316
«A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
En los contratos a que se refiere el artículo anterior no podrán los otorgantes estipular nada que fuere contrario a las Leyes A falta de capitulaciones o a las buenas costumbres ni a los fines del matrimonio. Toda estipulación que no se ajuste a lo preceptuado en este artículo se tendrá por nula. cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 25/05/1975 · modificado por BOE-A-1975-9245
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
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