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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1317 del Código Civil

Texto vigente

La modificación del régimen económico matrimonial realizada durante el matrimonio no perjudicará en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1317

Artículo 1317 · Código Civil
Contenido1/3

La modificación del régimen económico matrimonial realizada durante el matrimonio no perjudicará en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros.

Completa el hueco2/3

La modificación del régimen económico ________ realizada durante el matrimonio no perjudicará en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros.

Artículo 1317 · Código Civil
Respuesta2/3

matrimonial

«La modificación del régimen económico matrimonial realizada durante el matrimonio no perjudicará en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «La modificación del régimen económico matrimonial realizada durante el matrimonio no perjudicará en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros»?

Artículo 1317 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1317

«La modificación del régimen económico matrimonial realizada durante el matrimonio no perjudicará en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/06/1981 por BOE-A-1981-11198.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

Se tendrán también por nulas y La modificación del régimen económico matrimonial realizada durante el matrimonio no puestas en los contratos mencionados perjudicará en ningún caso los dos artículos anteriores las cláusulas derechos ya adquiridos por las que los contratantes, de una manera general, determinen que los bienes de los cónyuges se someterán a los fueros y costumbres de las regiones forales y no a las disposiciones generales de este Código. terceros.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198

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