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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1322 del Código Civil

Texto vigente

Cuando la Ley requiera para un acto de administración o disposición que uno de los cónyuges actúe con el consentimiento del otro, los realizados sin él y que no hayan sido expresa o tácitamente confirmados podrán ser anulados a instancia del cónyuge cuyo consentimiento se haya omitido o de sus herederos.

No obstante, serán nulos los actos a título gratuito sobre bienes comunes si falta, en tales casos, el consentimiento del otro cónyuge.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1322

Artículo 1322 · Código Civil
Contenido1/5

Cuando la Ley requiera para un acto de administración o disposición que uno de los cónyuges actúe con el consentimiento del otro, los realizados sin él y que no hayan sido expresa o tácitamente confirmados podrán ser anulados a instancia del cónyuge cuyo consentimiento se haya omitido o de sus herederos. No obstante, serán nulos los actos a título gratuito sobre bienes comunes si falta, en tales casos, el consentimiento del otro cónyuge.

Completa el hueco2/5

Cuando la Ley requiera para un acto de ________ o disposición que uno de los cónyuges actúe con el consentimiento del otro, los realizados sin él y que no hayan sido expresa o tácitamente confirmados podrán ser anulados a instancia del cónyuge cuyo consentimiento se haya omitido o de sus herederos.

Artículo 1322 · Código Civil
Respuesta2/5

administración

«Cuando la Ley requiera para un acto de administración o disposición que uno de los cónyuges actúe con el consentimiento del otro, los realizados sin él y que no hayan sido expresa o tácitamente confirmados podrán ser anulados a instancia del cónyuge cuyo consentimiento se haya omitido o de sus herederos.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Cuando la Ley requiera para un acto de administración o disposición que uno de los cónyuges actúe con el consentimiento del otro…»?

Artículo 1322 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1322

«Cuando la Ley requiera para un acto de administración o disposición que uno de los cónyuges actúe con el consentimiento del otro, los realizados sin él y que no hayan sido expresa o tácitamente confirmados podrán ser anulados a instancia del cónyuge cuyo consentimiento se haya omitido o de sus herederos.»
Completa el hueco4/5

No obstante, serán nulos los actos a título gratuito sobre bienes comunes si falta, en tales casos, el ________ del otro cónyuge.

Artículo 1322 · Código Civil
Respuesta4/5

consentimiento

«No obstante, serán nulos los actos a título gratuito sobre bienes comunes si falta, en tales casos, el consentimiento del otro cónyuge.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «No obstante, serán nulos los actos a título gratuito sobre bienes comunes si falta, en tales casos, el consentimiento del otro cónyuge»?

Artículo 1322 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1322

«No obstante, serán nulos los actos a título gratuito sobre bienes comunes si falta, en tales casos, el consentimiento del otro cónyuge.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/06/1981 por BOE-A-1981-11198.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (25/05/1975):

En toda inscripción de matrimonio en el Registro Civil se hará mención, en su caso, Cuando la Ley requiera para un acto de las capitulaciones matrimoniales administración o disposición que se hubieren otorgado, así como uno de los pactos modificativos. Si aquélla cónyuges actúe con el consentimiento del otro, los realizados sin él y que no hayan sido expresa o éstos afectaren tácitamente confirmados podrán ser anulados a inmuebles, instancia del cónyuge cuyo consentimiento se tomará razón en el Registro haya omitido o de la Propiedad, en la forma y a sus herederos. No obstante, serán nulos los efectos previstos en la Ley Hipotecaria. La existencia de pactos modificativos de anteriores capitulaciones se indicará mediante nota actos a título gratuito sobre bienes comunes si falta, en la escritura que contenga la anterior estipulación, y tales casos, el Notario lo hará constar en las copias que expida. Las modificaciones consentimiento del régimen económico matrimonial realizadas constante matrimonio no perjudicarán en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros. otro cónyuge.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 25/05/1975 · modificado por BOE-A-1975-9245
  3. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198

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