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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1321 del Código Civil

Texto vigente

Fallecido uno de los cónyuges, las ropas, el mobiliario y enseres que constituyan el ajuar de la vivienda habitual común de los esposos se entregarán al que sobreviva, sin computárselo en su haber.

No se entenderán comprendidos en el ajuar las alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1321

Artículo 1321 · Código Civil
Contenido1/5

Fallecido uno de los cónyuges, las ropas, el mobiliario y enseres que constituyan el ajuar de la vivienda habitual común de los esposos se entregarán al que sobreviva, sin computárselo en su haber. No se entenderán comprendidos en el ajuar las alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor.

Completa el hueco2/5

Fallecido uno de los cónyuges, las ropas, el mobiliario y enseres que constituyan el ajuar de la vivienda habitual común de los esposos se entregarán al que sobreviva, sin ________ en su haber.

Artículo 1321 · Código Civil
Respuesta2/5

computárselo

«Fallecido uno de los cónyuges, las ropas, el mobiliario y enseres que constituyan el ajuar de la vivienda habitual común de los esposos se entregarán al que sobreviva, sin computárselo en su haber.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Fallecido uno de los cónyuges, las ropas, el mobiliario y enseres que constituyan el ajuar de la vivienda habitual común de los…»?

Artículo 1321 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1321

«Fallecido uno de los cónyuges, las ropas, el mobiliario y enseres que constituyan el ajuar de la vivienda habitual común de los esposos se entregarán al que sobreviva, sin computárselo en su haber.»
Completa el hueco4/5

No se entenderán comprendidos en el ajuar las alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de ________ valor.

Artículo 1321 · Código Civil
Respuesta4/5

extraordinario

«No se entenderán comprendidos en el ajuar las alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «No se entenderán comprendidos en el ajuar las alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor»?

Artículo 1321 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1321

«No se entenderán comprendidos en el ajuar las alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/06/1981 por BOE-A-1981-11198.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (25/05/1975):

Las capitulaciones matrimoniales y Fallecido uno de los cónyuges, las modificaciones ropas, el mobiliario y enseres que se hagan de ellas o del régimen económico conyugal habrán constituyan el ajuar de constar necesariamente en escritura pública. Se exceptúan la vivienda habitual común de esta regla los bienes que esposos se hallen en las condiciones a entregarán al que sobreviva, sin computárselo en su haber. No se refiere entenderán comprendidos en el artículo 1.324. ajuar las alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 25/05/1975 · modificado por BOE-A-1975-9245
  3. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198

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