⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1321 del Código Civil
Texto vigente
Fallecido uno de los cónyuges, las ropas, el mobiliario y enseres que constituyan el ajuar de la vivienda habitual común de los esposos se entregarán al que sobreviva, sin computárselo en su haber.
No se entenderán comprendidos en el ajuar las alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor.
Flashcards de este artículo
Artículo 1321
Fallecido uno de los cónyuges, las ropas, el mobiliario y enseres que constituyan el ajuar de la vivienda habitual común de los esposos se entregarán al que sobreviva, sin computárselo en su haber. No se entenderán comprendidos en el ajuar las alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor.
Fallecido uno de los cónyuges, las ropas, el mobiliario y enseres que constituyan el ajuar de la vivienda habitual común de los esposos se entregarán al que sobreviva, sin ________ en su haber.
computárselo
«Fallecido uno de los cónyuges, las ropas, el mobiliario y enseres que constituyan el ajuar de la vivienda habitual común de los esposos se entregarán al que sobreviva, sin computárselo en su haber.»
¿Qué artículo establece: «Fallecido uno de los cónyuges, las ropas, el mobiliario y enseres que constituyan el ajuar de la vivienda habitual común de los…»?
Artículo 1321
«Fallecido uno de los cónyuges, las ropas, el mobiliario y enseres que constituyan el ajuar de la vivienda habitual común de los esposos se entregarán al que sobreviva, sin computárselo en su haber.»
No se entenderán comprendidos en el ajuar las alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de ________ valor.
extraordinario
«No se entenderán comprendidos en el ajuar las alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor.»
¿Qué artículo establece: «No se entenderán comprendidos en el ajuar las alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor»?
Artículo 1321
«No se entenderán comprendidos en el ajuar las alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Las capitulaciones matrimoniales y Fallecido uno de los cónyuges, las modificaciones ropas, el mobiliario y enseres que se hagan de ellas o del régimen económico conyugal habrán constituyan el ajuar de constar necesariamente en escritura pública. Se exceptúan la vivienda habitual común de esta regla los bienes que esposos se hallen en las condiciones a entregarán al que sobreviva, sin computárselo en su haber. No se refiere entenderán comprendidos en el artículo 1.324. ajuar las alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 25/05/1975 · modificado por BOE-A-1975-9245
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
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