⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1323 del Código Civil
Texto vigente
Los cónyuges podrán transmitirse por cualquier título bienes y derechos y celebrar entre sí toda clase de contratos.
Flashcards de este artículo
Artículo 1323
Los cónyuges podrán transmitirse por cualquier título bienes y derechos y celebrar entre sí toda clase de contratos.
Los cónyuges podrán transmitirse por cualquier título bienes y derechos y celebrar entre sí toda clase de ________.
contratos
«Los cónyuges podrán transmitirse por cualquier título bienes y derechos y celebrar entre sí toda clase de contratos.»
¿Qué artículo establece: «Los cónyuges podrán transmitirse por cualquier título bienes y derechos y celebrar entre sí toda clase de contratos»?
Artículo 1323
«Los cónyuges podrán transmitirse por cualquier título bienes y derechos y celebrar entre sí toda clase de contratos.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
El marido y la mujer Los cónyuges podrán transmitirse por cualquier título bienes y derechos y celebrar entre sí toda clase de contratos.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
- Vigente desde 03/07/2005 · modificado por BOE-A-2005-11364
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