⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1318 del Código Civil
Texto vigente
Los bienes de los cónyuges están sujetos al levantamiento de las cargas del matrimonio.
Cuando uno de los cónyuges incumpliere su deber de contribuir al levantamiento de estas cargas, el Juez, a instancia del otro, dictará las medidas cautelares que estime conveniente a fin de asegurar su cumplimiento y los anticipos necesarios o proveer a las necesidades futuras.
Cuando un cónyuge carezca de bienes propios suficientes, los gastos necesarios causados en litigios que sostenga contra el otro cónyuge sin mediar mala fe o temeridad, o contra tercero si redundan en provecho de la familia, serán a cargo del caudal común y, faltando éste, se sufragarán a costa de los bienes propios del otro cónyuge cuando la posición económica de éste impida al primero, por imperativo de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la obtención del beneficio de justicia gratuita.
Flashcards de este artículo
Artículo 1318 (1/2)
Los bienes de los cónyuges están sujetos al levantamiento de las cargas del matrimonio. Cuando uno de los cónyuges incumpliere su deber de contribuir al levantamiento de estas cargas, el Juez, a instancia del otro, dictará las medidas cautelares que estime conveniente a fin de asegurar su cumplimiento y los anticipos necesarios o proveer a las necesidades futuras.
Los bienes de los cónyuges están sujetos al ________ de las cargas del matrimonio.
levantamiento
«Los bienes de los cónyuges están sujetos al levantamiento de las cargas del matrimonio.»
¿Qué artículo establece: «Los bienes de los cónyuges están sujetos al levantamiento de las cargas del matrimonio»?
Artículo 1318
«Los bienes de los cónyuges están sujetos al levantamiento de las cargas del matrimonio.»
Artículo 1318 (2/2)
Cuando un cónyuge carezca de bienes propios suficientes, los gastos necesarios causados en litigios que sostenga contra el otro cónyuge sin mediar mala fe o temeridad, o contra tercero si redundan en provecho de la familia, serán a cargo del caudal común y, faltando éste, se sufragarán a costa de los bienes propios del otro cónyuge cuando la posición económica de éste impida al primero, por imperativo de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la obtención del beneficio de justicia gratuita.
Cuando uno de los cónyuges incumpliere su deber de contribuir al ________ de estas cargas, el Juez, a instancia del otro, dictará las medidas cautelares que estime conveniente a fin de asegurar su cumplimiento y los anticipos necesarios o proveer a las necesidades futuras.
levantamiento
«Cuando uno de los cónyuges incumpliere su deber de contribuir al levantamiento de estas cargas, el Juez, a instancia del otro, dictará las medidas cautelares que estime conveniente a fin de asegurar su cumplimiento y los anticipos necesarios o proveer a las necesidades futuras.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
El menor que con arreglo Los bienes de los cónyuges están sujetos al levantamiento de las cargas del matrimonio. Cuando uno de los cónyuges incumpliere su deber de contribuir al levantamiento de estas cargas, el Juez, a la Ley pueda casarse, podrá también otorgar sus capitulaciones matrimoniales; pero únicamente serán válidas si instancia del otro, dictará las medidas cautelares que estime conveniente a fin de asegurar su otorgamiento concurren cumplimiento y los anticipos necesarios o proveer a las personas designadas necesidades futuras. Cuando un cónyuge carezca de bienes propios suficientes, los gastos necesarios causados en la misma Ley para dar litigios que sostenga contra el consentimiento al menor a fin otro cónyuge sin mediar mala fe o temeridad, o contra tercero si redundan en provecho de contraer matrimonio. En el caso la familia, serán a cargo del caudal común y, faltando éste, se sufragarán a costa de que las capitulaciones fuesen nulas por carecer los bienes propios del concurso y firma otro cónyuge cuando la posición económica de las personas referidas y éste impida al primero, por imperativo de ser válido el matrimonio con arreglo a la Ley, se entenderá que el menor lo ha contraído bajo el régimen Ley de Enjuiciamiento Civil, la sociedad obtención del beneficio de gananciales. justicia gratuita.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
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