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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1318 del Código Civil

Texto vigente

Los bienes de los cónyuges están sujetos al levantamiento de las cargas del matrimonio.

Cuando uno de los cónyuges incumpliere su deber de contribuir al levantamiento de estas cargas, el Juez, a instancia del otro, dictará las medidas cautelares que estime conveniente a fin de asegurar su cumplimiento y los anticipos necesarios o proveer a las necesidades futuras.

Cuando un cónyuge carezca de bienes propios suficientes, los gastos necesarios causados en litigios que sostenga contra el otro cónyuge sin mediar mala fe o temeridad, o contra tercero si redundan en provecho de la familia, serán a cargo del caudal común y, faltando éste, se sufragarán a costa de los bienes propios del otro cónyuge cuando la posición económica de éste impida al primero, por imperativo de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la obtención del beneficio de justicia gratuita.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1318 (1/2)

Artículo 1318 · Código Civil
Contenido1/5

Los bienes de los cónyuges están sujetos al levantamiento de las cargas del matrimonio. Cuando uno de los cónyuges incumpliere su deber de contribuir al levantamiento de estas cargas, el Juez, a instancia del otro, dictará las medidas cautelares que estime conveniente a fin de asegurar su cumplimiento y los anticipos necesarios o proveer a las necesidades futuras.

Completa el hueco2/5

Los bienes de los cónyuges están sujetos al ________ de las cargas del matrimonio.

Artículo 1318 · Código Civil
Respuesta2/5

levantamiento

«Los bienes de los cónyuges están sujetos al levantamiento de las cargas del matrimonio.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los bienes de los cónyuges están sujetos al levantamiento de las cargas del matrimonio»?

Artículo 1318 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1318

«Los bienes de los cónyuges están sujetos al levantamiento de las cargas del matrimonio.»
Información4/5

Artículo 1318 (2/2)

Artículo 1318 · Código Civil
Contenido4/5

Cuando un cónyuge carezca de bienes propios suficientes, los gastos necesarios causados en litigios que sostenga contra el otro cónyuge sin mediar mala fe o temeridad, o contra tercero si redundan en provecho de la familia, serán a cargo del caudal común y, faltando éste, se sufragarán a costa de los bienes propios del otro cónyuge cuando la posición económica de éste impida al primero, por imperativo de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la obtención del beneficio de justicia gratuita.

Completa el hueco5/5

Cuando uno de los cónyuges incumpliere su deber de contribuir al ________ de estas cargas, el Juez, a instancia del otro, dictará las medidas cautelares que estime conveniente a fin de asegurar su cumplimiento y los anticipos necesarios o proveer a las necesidades futuras.

Artículo 1318 · Código Civil
Respuesta5/5

levantamiento

«Cuando uno de los cónyuges incumpliere su deber de contribuir al levantamiento de estas cargas, el Juez, a instancia del otro, dictará las medidas cautelares que estime conveniente a fin de asegurar su cumplimiento y los anticipos necesarios o proveer a las necesidades futuras.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/06/1981 por BOE-A-1981-11198.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

El menor que con arreglo Los bienes de los cónyuges están sujetos al levantamiento de las cargas del matrimonio. Cuando uno de los cónyuges incumpliere su deber de contribuir al levantamiento de estas cargas, el Juez, a la Ley pueda casarse, podrá también otorgar sus capitulaciones matrimoniales; pero únicamente serán válidas si instancia del otro, dictará las medidas cautelares que estime conveniente a fin de asegurar su otorgamiento concurren cumplimiento y los anticipos necesarios o proveer a las personas designadas necesidades futuras. Cuando un cónyuge carezca de bienes propios suficientes, los gastos necesarios causados en la misma Ley para dar litigios que sostenga contra el consentimiento al menor a fin otro cónyuge sin mediar mala fe o temeridad, o contra tercero si redundan en provecho de contraer matrimonio. En el caso la familia, serán a cargo del caudal común y, faltando éste, se sufragarán a costa de que las capitulaciones fuesen nulas por carecer los bienes propios del concurso y firma otro cónyuge cuando la posición económica de las personas referidas y éste impida al primero, por imperativo de ser válido el matrimonio con arreglo a la Ley, se entenderá que el menor lo ha contraído bajo el régimen Ley de Enjuiciamiento Civil, la sociedad obtención del beneficio de gananciales. justicia gratuita.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198

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