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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1320 del Código Civil

Texto vigente

Para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia, aunque tales derechos pertenezcan a uno solo de los cónyuges, se requerirá el consentimiento de ambos o, en su caso, autorización judicial.

La manifestación errónea o falsa del disponente sobre el carácter de la vivienda no perjudicará al adquirente de buena fe.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1320

Artículo 1320 · Código Civil
Contenido1/5

Para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia, aunque tales derechos pertenezcan a uno solo de los cónyuges, se requerirá el consentimiento de ambos o, en su caso, autorización judicial. La manifestación errónea o falsa del disponente sobre el carácter de la vivienda no perjudicará al adquirente de buena fe.

Completa el hueco2/5

Para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia, aunque tales derechos pertenezcan a uno solo de los cónyuges, se requerirá el ________ de ambos o, en su caso, autorización judicial.

Artículo 1320 · Código Civil
Respuesta2/5

consentimiento

«Para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia, aunque tales derechos pertenezcan a uno solo de los cónyuges, se requerirá el consentimiento de ambos o, en su caso, autorización judicial.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia, aunque tales derechos pertenezcan…»?

Artículo 1320 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1320

«Para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia, aunque tales derechos pertenezcan a uno solo de los cónyuges, se requerirá el consentimiento de ambos o, en su caso, autorización judicial.»
Completa el hueco4/5

La manifestación errónea o falsa del ________ sobre el carácter de la vivienda no perjudicará al adquirente de buena fe.

Artículo 1320 · Código Civil
Respuesta4/5

disponente

«La manifestación errónea o falsa del disponente sobre el carácter de la vivienda no perjudicará al adquirente de buena fe.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «La manifestación errónea o falsa del disponente sobre el carácter de la vivienda no perjudicará al adquirente de buena fe»?

Artículo 1320 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1320

«La manifestación errónea o falsa del disponente sobre el carácter de la vivienda no perjudicará al adquirente de buena fe.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/06/1981 por BOE-A-1981-11198.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (25/05/1975):

Los cónyuges mayores Para disponer de edad podrán en todo momento, actuando los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de común acuerdo, modificar el régimen económico, convencional o legal, del matrimonio. Si alguno uso ordinario de ellos fuere menor la familia, aunque tales derechos pertenezcan a uno solo de edad los cónyuges, se estará a lo dispuesto requerirá el consentimiento de ambos o, en su caso, autorización judicial. La manifestación errónea o falsa del disponente sobre el artículo 1.318. carácter de la vivienda no perjudicará al adquirente de buena fe.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 25/05/1975 · modificado por BOE-A-1975-9245
  3. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198

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