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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1319 del Código Civil

Texto vigente

Cualquiera de los cónyuges podrá realizar los actos encaminados a atender las necesidades ordinarias de la familia, encomendadas a su cuidado, conforme al uso del lugar y a las circunstancias de la misma.

De las deudas contraídas en el ejercicio de esta potestad responderán solidariamente los bienes comunes y los del cónyuge que contraiga la deuda y, subsidiariamente, los del otro cónyuge.

El que hubiere aportado caudales propios para satisfacción de tales necesidades tendrá derecho a ser reintegrado de conformidad con su régimen matrimonial.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1319

Artículo 1319 · Código Civil
Contenido1/5

Cualquiera de los cónyuges podrá realizar los actos encaminados a atender las necesidades ordinarias de la familia, encomendadas a su cuidado, conforme al uso del lugar y a las circunstancias de la misma. De las deudas contraídas en el ejercicio de esta potestad responderán solidariamente los bienes comunes y los del cónyuge que contraiga la deuda y, subsidiariamente, los del otro cónyuge. El que hubiere aportado caudales propios para satisfacción de tales necesidades tendrá derecho a ser reintegrado de conformidad con su régimen matrimonial.

Completa el hueco2/5

Cualquiera de los cónyuges podrá realizar los actos encaminados a atender las necesidades ordinarias de la familia, encomendadas a su cuidado, conforme al uso del lugar y a las ________ de la misma.

Artículo 1319 · Código Civil
Respuesta2/5

circunstancias

«Cualquiera de los cónyuges podrá realizar los actos encaminados a atender las necesidades ordinarias de la familia, encomendadas a su cuidado, conforme al uso del lugar y a las circunstancias de la misma.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Cualquiera de los cónyuges podrá realizar los actos encaminados a atender las necesidades ordinarias de la familia, encomendadas a su cuidado, conforme…»?

Artículo 1319 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1319

«Cualquiera de los cónyuges podrá realizar los actos encaminados a atender las necesidades ordinarias de la familia, encomendadas a su cuidado, conforme al uso del lugar y a las circunstancias de la misma.»
Completa el hueco4/5

De las deudas contraídas en el ejercicio de esta potestad responderán solidariamente los bienes comunes y los del cónyuge que contraiga la deuda y, ________, los del otro cónyuge.

Artículo 1319 · Código Civil
Respuesta4/5

subsidiariamente

«De las deudas contraídas en el ejercicio de esta potestad responderán solidariamente los bienes comunes y los del cónyuge que contraiga la deuda y, subsidiariamente, los del otro cónyuge.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «De las deudas contraídas en el ejercicio de esta potestad responderán solidariamente los bienes comunes y los del cónyuge que contraiga la…»?

Artículo 1319 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1319

«De las deudas contraídas en el ejercicio de esta potestad responderán solidariamente los bienes comunes y los del cónyuge que contraiga la deuda y, subsidiariamente, los del otro cónyuge.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/06/1981 por BOE-A-1981-11198.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (25/05/1975):

Para que sea válida la modificación Cualquiera de los cónyuges podrá realizar los actos encaminados a atender las capitulaciones matrimoniales deberá realizarse con necesidades ordinarias de la asistencia familia, encomendadas a su cuidado, conforme al uso del lugar y concurso a las circunstancias de la misma. De las personas que deudas contraídas en aquéllas intervinieron como otorgantes, si vivieren, el ejercicio de esta potestad responderán solidariamente los bienes comunes y los del cónyuge que contraiga la modificación afectare a derechos constituidos por tales personas en favor de deuda y, subsidiariamente, los contrayentes, o del otro cónyuge. El que hubiere aportado caudales propios para satisfacción de tales necesidades tendrá derecho a derechos constituidos por éstos en favor ser reintegrado de aquéllos. conformidad con su régimen matrimonial.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 25/05/1975 · modificado por BOE-A-1975-9245
  3. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198

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