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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1362 del Código Civil

Texto vigente

Serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por alguna de las siguientes causas:

1.ª El sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes y las atenciones de previsión acomodadas a los usos y a las circunstancias de la familia.

La alimentación y educación de los hijos de uno solo de los cónyuges correrá a cargo de la sociedad de gananciales cuando convivan en el hogar familiar. En caso contrario, los gastos derivados de estos conceptos serán sufragados por la sociedad de gananciales, pero darán lugar a reintegro en el momento de la liquidación.

2.ª La adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes.

3.ª La administración ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges.

4.ª La explotación regular de los negocios o el desempeño de la profesión, arte u oficio de cada cónyuge.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1362 (apartado 1)

Artículo 1362 · Código Civil
Contenido1/5

Serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por alguna de las siguientes causas:

Completa el hueco2/5

Serán de cargo de la sociedad de ________ los gastos que se originen por alguna de las siguientes causas:

Artículo 1362 · Código Civil
Respuesta2/5

gananciales

«Serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por alguna de las siguientes causas:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por alguna de las siguientes causas»?

Artículo 1362 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1362

«Serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por alguna de las siguientes causas:»
Información4/5

Artículo 1362 (apartado 2)

Artículo 1362 · Código Civil
Contenido4/5

ª El sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes y las atenciones de previsión acomodadas a los usos y a las circunstancias de la familia. La alimentación y educación de los hijos de uno solo de los cónyuges correrá a cargo de la sociedad de gananciales cuando convivan en el hogar familiar. En caso contrario, los gastos derivados de estos conceptos serán sufragados por la sociedad de gananciales, pero darán lugar a reintegro en el momento de la liquidación.

Completa el hueco5/5

ª El sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes y las atenciones de previsión acomodadas a los usos y a las ________ de la familia.

Artículo 1362 · Código Civil
Respuesta5/5

circunstancias

«ª El sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes y las atenciones de previsión acomodadas a los usos y a las circunstancias de la familia.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/06/1981 por BOE-A-1981-11198.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

Los bienes Serán de cargo de la dote inestimada responden sociedad de gananciales los gastos diarios usuales que se originen por alguna de las siguientes causas: 1.ª El sostenimiento de la familia, causados por la mujer o alimentación y educación de su orden bajo los hijos comunes y las atenciones de previsión acomodadas a los usos y a las circunstancias de la tolerancia del marido; pero familia. La alimentación y educación de los hijos de uno solo de los cónyuges correrá a cargo de la sociedad de gananciales cuando convivan en este el hogar familiar. En caso deberá hacerse previamente excusión contrario, los gastos derivados de estos conceptos serán sufragados por la sociedad de gananciales, pero darán lugar a reintegro en el momento de la liquidación. 2.ª La adquisición, tenencia y disfrute de los bienes gananciales y comunes. 3.ª La administración ordinaria de los del marido. bienes privativos de cualquiera de los cónyuges. 4.ª La explotación regular de los negocios o el desempeño de la profesión, arte u oficio de cada cónyuge.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198

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