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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1367 del Código Civil

Texto vigente

Los bienes gananciales responderán en todo caso de las obligaciones contraídas por los dos cónyuges conjuntamente o por uno de ellos con el consentimiento expreso del otro.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1367

Artículo 1367 · Código Civil
Contenido1/3

Los bienes gananciales responderán en todo caso de las obligaciones contraídas por los dos cónyuges conjuntamente o por uno de ellos con el consentimiento expreso del otro.

Completa el hueco2/3

Los bienes gananciales responderán en todo caso de las obligaciones contraídas por los ________ cónyuges conjuntamente o por uno de ellos con el consentimiento expreso del otro.

Artículo 1367 · Código Civil
Respuesta2/3

dos

«Los bienes gananciales responderán en todo caso de las obligaciones contraídas por los dos cónyuges conjuntamente o por uno de ellos con el consentimiento expreso del otro.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Los bienes gananciales responderán en todo caso de las obligaciones contraídas por los dos cónyuges conjuntamente o por uno de ellos con…»?

Artículo 1367 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1367

«Los bienes gananciales responderán en todo caso de las obligaciones contraídas por los dos cónyuges conjuntamente o por uno de ellos con el consentimiento expreso del otro.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/06/1981 por BOE-A-1981-11198.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

Los bienes inmuebles de la dote inestimada se restituirán en el estado gananciales responderán en que se hallaren; y, si hubiesen sido enajenados, se entregará el precio todo caso de la venta, menos lo que se hubiese invertido en cumplir las obligaciones exclusivas contraídas por los dos cónyuges conjuntamente o por uno de la mujer. ellos con el consentimiento expreso del otro.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198

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