⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1370 del Código Civil
Texto vigente
Por el precio aplazado del bien ganancial adquirido por un cónyuge sin el consentimiento del otro responderá siempre el bien adquirido, sin perjuicio de la responsabilidad de otros bienes según las reglas de este Código.
Flashcards de este artículo
Artículo 1370
Por el precio aplazado del bien ganancial adquirido por un cónyuge sin el consentimiento del otro responderá siempre el bien adquirido, sin perjuicio de la responsabilidad de otros bienes según las reglas de este Código.
Por el precio aplazado del bien ganancial adquirido por un cónyuge sin el ________ del otro responderá siempre el bien adquirido, sin perjuicio de la responsabilidad de otros bienes según las reglas de este Código.
consentimiento
«Por el precio aplazado del bien ganancial adquirido por un cónyuge sin el consentimiento del otro responderá siempre el bien adquirido, sin perjuicio de la responsabilidad de otros bienes según las reglas de este Código.»
¿Qué artículo establece: «Por el precio aplazado del bien ganancial adquirido por un cónyuge sin el consentimiento del otro responderá siempre el bien adquirido, sin…»?
Artículo 1370
«Por el precio aplazado del bien ganancial adquirido por un cónyuge sin el consentimiento del otro responderá siempre el bien adquirido, sin perjuicio de la responsabilidad de otros bienes según las reglas de este Código.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
No podrá exigirse al marido o a sus herederos, hasta que haya transcurrido Por el precio aplazado del bien ganancial adquirido por un año, contado desde la disolución cónyuge sin el consentimiento del matrimonio, otro responderá siempre el dinero, los bienes fungibles y los valores públicos que en todo o en parte no existan al disolverse bien adquirido, sin perjuicio de la sociedad conyugal. responsabilidad de otros bienes según las reglas de este Código.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.