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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1370 del Código Civil

Texto vigente

Por el precio aplazado del bien ganancial adquirido por un cónyuge sin el consentimiento del otro responderá siempre el bien adquirido, sin perjuicio de la responsabilidad de otros bienes según las reglas de este Código.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1370

Artículo 1370 · Código Civil
Contenido1/3

Por el precio aplazado del bien ganancial adquirido por un cónyuge sin el consentimiento del otro responderá siempre el bien adquirido, sin perjuicio de la responsabilidad de otros bienes según las reglas de este Código.

Completa el hueco2/3

Por el precio aplazado del bien ganancial adquirido por un cónyuge sin el ________ del otro responderá siempre el bien adquirido, sin perjuicio de la responsabilidad de otros bienes según las reglas de este Código.

Artículo 1370 · Código Civil
Respuesta2/3

consentimiento

«Por el precio aplazado del bien ganancial adquirido por un cónyuge sin el consentimiento del otro responderá siempre el bien adquirido, sin perjuicio de la responsabilidad de otros bienes según las reglas de este Código.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Por el precio aplazado del bien ganancial adquirido por un cónyuge sin el consentimiento del otro responderá siempre el bien adquirido, sin…»?

Artículo 1370 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1370

«Por el precio aplazado del bien ganancial adquirido por un cónyuge sin el consentimiento del otro responderá siempre el bien adquirido, sin perjuicio de la responsabilidad de otros bienes según las reglas de este Código.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/06/1981 por BOE-A-1981-11198.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

No podrá exigirse al marido o a sus herederos, hasta que haya transcurrido Por el precio aplazado del bien ganancial adquirido por un año, contado desde la disolución cónyuge sin el consentimiento del matrimonio, otro responderá siempre el dinero, los bienes fungibles y los valores públicos que en todo o en parte no existan al disolverse bien adquirido, sin perjuicio de la sociedad conyugal. responsabilidad de otros bienes según las reglas de este Código.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198

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