⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1365 del Código Civil
Texto vigente
Los bienes gananciales responderán directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por un cónyuge:
1.° En el ejercicio de la potestad doméstica o de la gestión o disposición de gananciales, que por ley o por capítulos le corresponda.
2.º En el ejercicio de la profesión, arte u oficio o en la administración ordinaria de los propios bienes.
Flashcards de este artículo
Artículo 1365 (apartado 1)
Los bienes gananciales responderán directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por un cónyuge:
Los bienes gananciales responderán ________ frente al acreedor de las deudas contraídas por un cónyuge:
directamente
«Los bienes gananciales responderán directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por un cónyuge:»
¿Qué artículo establece: «Los bienes gananciales responderán directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por un cónyuge»?
Artículo 1365
«Los bienes gananciales responderán directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por un cónyuge:»
Artículo 1365 (apartado 2)
° En el ejercicio de la potestad doméstica o de la gestión o disposición de gananciales, que por ley o por capítulos le corresponda.
° En el ejercicio de la potestad doméstica o de la gestión o ________ de gananciales, que por ley o por capítulos le corresponda.
disposición
«° En el ejercicio de la potestad doméstica o de la gestión o disposición de gananciales, que por ley o por capítulos le corresponda.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Los bienes gananciales responderán directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por un cónyuge: 1.° En el ejercicio de la potestad doméstica o de la gestión o disposición de gananciales, que por ley o por capítulos le corresponda. 2.° 2.º En el ejercicio ordinario de la profesión, arte u oficio o en la administración ordinaria de los propios bienes. Si uno de los cónyuges fuera comerciante, se estará a lo dispuesto en el Código de Comercio.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
- Vigente desde 03/07/2005 · modificado por BOE-A-2005-11364
- Vigente desde 26/09/2022 · modificado por BOE-A-2022-14580
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.