⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1364 del Código Civil
Texto vigente
El cónyuge que hubiere aportado bienes privativos para los gastos o pagos que sean de cargo de la sociedad tendrá derecho a ser reintegrado del valor a costa del patrimonio común.
Flashcards de este artículo
Artículo 1364
El cónyuge que hubiere aportado bienes privativos para los gastos o pagos que sean de cargo de la sociedad tendrá derecho a ser reintegrado del valor a costa del patrimonio común.
El cónyuge que hubiere aportado bienes privativos para los gastos o pagos que sean de cargo de la sociedad tendrá derecho a ser ________ del valor a costa del patrimonio común.
reintegrado
«El cónyuge que hubiere aportado bienes privativos para los gastos o pagos que sean de cargo de la sociedad tendrá derecho a ser reintegrado del valor a costa del patrimonio común.»
¿Qué artículo establece: «El cónyuge que hubiere aportado bienes privativos para los gastos o pagos que sean de cargo de la sociedad tendrá derecho a…»?
Artículo 1364
«El cónyuge que hubiere aportado bienes privativos para los gastos o pagos que sean de cargo de la sociedad tendrá derecho a ser reintegrado del valor a costa del patrimonio común.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Cuando El cónyuge que hubiere aportado bienes privativos para los cónyuges, en virtud de lo establecido en el artículo 1.315, hubiesen pactado gastos o pagos que no regirá entre ellos la sociedad sean de gananciales sin expresar las reglas por que hayan cargo de regirse sus bienes, o si la mujer o sus herederos renunciaren sociedad tendrá derecho a dicha sociedad, se observará lo dispuesto en el presente capítulo, y percibirá el marido, cumpliendo las obligaciones que en él se determinan, todos los frutos que se reputarían gananciales en el caso de existir aquella sociedad. ser reintegrado del valor a costa del patrimonio común.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.