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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1372 del Código Civil

Texto vigente

De lo perdido y no pagado por alguno de los cónyuges en los juegos en que la ley concede acción para reclamar lo que se gane responden exclusivamente los bienes privativos del deudor.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1372

Artículo 1372 · Código Civil
Contenido1/3

De lo perdido y no pagado por alguno de los cónyuges en los juegos en que la ley concede acción para reclamar lo que se gane responden exclusivamente los bienes privativos del deudor.

Completa el hueco2/3

De lo perdido y no pagado por alguno de los cónyuges en los juegos en que la ley concede acción para reclamar lo que se gane responden ________ los bienes privativos del deudor.

Artículo 1372 · Código Civil
Respuesta2/3

exclusivamente

«De lo perdido y no pagado por alguno de los cónyuges en los juegos en que la ley concede acción para reclamar lo que se gane responden exclusivamente los bienes privativos del deudor.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «De lo perdido y no pagado por alguno de los cónyuges en los juegos en que la ley concede acción para reclamar…»?

Artículo 1372 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1372

«De lo perdido y no pagado por alguno de los cónyuges en los juegos en que la ley concede acción para reclamar lo que se gane responden exclusivamente los bienes privativos del deudor.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/06/1981 por BOE-A-1981-11198.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

A falta De lo perdido y no pagado por alguno de convenio entre los interesados, o de estipulación expresa en las capitulaciones matrimoniales, el crédito de dote inestimada o la parte de él que no se restituya cónyuges en los mismos bienes que hubiesen constituido la dote o juegos en aquellos que los hubiesen sustituido, deberá restituirse y pagarse en dinero. De esta regla se exceptúa la restitución del precio de los bienes dotales muebles ley concede acción para reclamar lo que no existan, el cual se podrá pagar con otros bienes muebles de la misma clase, si los hubiere en el matrimonio. La restitución de gane responden exclusivamente los bienes fungibles no tasados se hará con otro tanto de las mismas especies. privativos del deudor.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198

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