⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1372 del Código Civil
Texto vigente
De lo perdido y no pagado por alguno de los cónyuges en los juegos en que la ley concede acción para reclamar lo que se gane responden exclusivamente los bienes privativos del deudor.
Flashcards de este artículo
Artículo 1372
De lo perdido y no pagado por alguno de los cónyuges en los juegos en que la ley concede acción para reclamar lo que se gane responden exclusivamente los bienes privativos del deudor.
De lo perdido y no pagado por alguno de los cónyuges en los juegos en que la ley concede acción para reclamar lo que se gane responden ________ los bienes privativos del deudor.
exclusivamente
«De lo perdido y no pagado por alguno de los cónyuges en los juegos en que la ley concede acción para reclamar lo que se gane responden exclusivamente los bienes privativos del deudor.»
¿Qué artículo establece: «De lo perdido y no pagado por alguno de los cónyuges en los juegos en que la ley concede acción para reclamar…»?
Artículo 1372
«De lo perdido y no pagado por alguno de los cónyuges en los juegos en que la ley concede acción para reclamar lo que se gane responden exclusivamente los bienes privativos del deudor.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
A falta De lo perdido y no pagado por alguno de convenio entre los interesados, o de estipulación expresa en las capitulaciones matrimoniales, el crédito de dote inestimada o la parte de él que no se restituya cónyuges en los mismos bienes que hubiesen constituido la dote o juegos en aquellos que los hubiesen sustituido, deberá restituirse y pagarse en dinero. De esta regla se exceptúa la restitución del precio de los bienes dotales muebles ley concede acción para reclamar lo que no existan, el cual se podrá pagar con otros bienes muebles de la misma clase, si los hubiere en el matrimonio. La restitución de gane responden exclusivamente los bienes fungibles no tasados se hará con otro tanto de las mismas especies. privativos del deudor.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.