⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1366 del Código Civil
Texto vigente
Las obligaciones extracontractuales de un cónyuge, consecuencia de su actuación en beneficio de la sociedad conyugal o en el ámbito de la administración de los bienes, serán de la responsabilidad y cargo de aquélla, salvo si fuesen debidas a dolo o culpa grave del cónyuge deudor.
Flashcards de este artículo
Artículo 1366
Las obligaciones extracontractuales de un cónyuge, consecuencia de su actuación en beneficio de la sociedad conyugal o en el ámbito de la administración de los bienes, serán de la responsabilidad y cargo de aquélla, salvo si fuesen debidas a dolo o culpa grave del cónyuge deudor.
Las obligaciones ________ de un cónyuge, consecuencia de su actuación en beneficio de la sociedad conyugal o en el ámbito de la administración de los bienes, serán de la responsabilidad y cargo de aquélla, salvo si fuesen debidas a dolo o culpa grave del cónyuge deudor.
extracontractuales
«Las obligaciones extracontractuales de un cónyuge, consecuencia de su actuación en beneficio de la sociedad conyugal o en el ámbito de la administración de los bienes, serán de la responsabilidad y cargo de aquélla, salvo si fuesen debidas a dolo o culpa grave del cónyuge deudor.»
¿Qué artículo establece: «Las obligaciones extracontractuales de un cónyuge, consecuencia de su actuación en beneficio de la sociedad conyugal o en el ámbito de la…»?
Artículo 1366
«Las obligaciones extracontractuales de un cónyuge, consecuencia de su actuación en beneficio de la sociedad conyugal o en el ámbito de la administración de los bienes, serán de la responsabilidad y cargo de aquélla, salvo si fuesen debidas a dolo o culpa grave del cónyuge deudor.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
La restitución Las obligaciones extracontractuales de la dote estimada se hará entregando el marido o sus herederos a un cónyuge, consecuencia de su actuación en beneficio de la mujer sociedad conyugal o a los suyos el precio en que hubiese sido estimada al recibirla el marido. Del precio se deducirá: 1.º La dote constituida a las hijas, en cuanto sea imputable a los bienes propios ámbito de la mujer, conforme al artículo 1.343. 2.º Las deudas contraídas por administración de los bienes, serán de la mujer antes del matrimonio responsabilidad y que hubiese satisfecho el marido. cargo de aquélla, salvo si fuesen debidas a dolo o culpa grave del cónyuge deudor.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
Otros artículos de Sección 3.ª De las cargas y obligaciones de la sociedad de gananciales
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.