⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1437 del Código Civil
Texto vigente
En el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y, los que después adquiera por cualquier título. Asimismo corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes.
Flashcards de este artículo
Artículo 1437
En el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y, los que después adquiera por cualquier título. Asimismo corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes.
En el régimen de ________ pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y, los que después adquiera por cualquier título.
separación
«En el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y, los que después adquiera por cualquier título.»
¿Qué artículo establece: «En el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y, los que…»?
Artículo 1437
«En el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y, los que después adquiera por cualquier título.»
Asimismo corresponderá a cada uno la administración, goce y libre ________ de tales bienes.
disposición
«Asimismo corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes.»
¿Qué artículo establece: «Asimismo corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes»?
Artículo 1437
«Asimismo corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
La demanda En el régimen de separación y la sentencia firme en pertenecerán a cada cónyuge los bienes que se declare se deberán anotar e inscribir, respectivamente, tuviese en el Registro de la Propiedad momento inicial del mismo y, los que corresponda, si recayeran sobre bienes inmuebles. después adquiera por cualquier título. Asimismo corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 25/05/1975 · modificado por BOE-A-1975-9245
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.