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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1437 del Código Civil

Texto vigente

En el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y, los que después adquiera por cualquier título. Asimismo corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1437

Artículo 1437 · Código Civil
Contenido1/5

En el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y, los que después adquiera por cualquier título. Asimismo corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes.

Completa el hueco2/5

En el régimen de ________ pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y, los que después adquiera por cualquier título.

Artículo 1437 · Código Civil
Respuesta2/5

separación

«En el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y, los que después adquiera por cualquier título.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «En el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y, los que…»?

Artículo 1437 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1437

«En el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y, los que después adquiera por cualquier título.»
Completa el hueco4/5

Asimismo corresponderá a cada uno la administración, goce y libre ________ de tales bienes.

Artículo 1437 · Código Civil
Respuesta4/5

disposición

«Asimismo corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Asimismo corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes»?

Artículo 1437 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1437

«Asimismo corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/06/1981 por BOE-A-1981-11198.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (25/05/1975):

La demanda En el régimen de separación y la sentencia firme en pertenecerán a cada cónyuge los bienes que se declare se deberán anotar e inscribir, respectivamente, tuviese en el Registro de la Propiedad momento inicial del mismo y, los que corresponda, si recayeran sobre bienes inmuebles. después adquiera por cualquier título. Asimismo corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 25/05/1975 · modificado por BOE-A-1975-9245
  3. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198

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