⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1438 del Código Civil
Texto vigente
Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.
Flashcards de este artículo
Artículo 1438
Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.
Los cónyuges contribuirán al ________ de las cargas del matrimonio.
sostenimiento
«Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio.»
¿Qué artículo establece: «Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio»?
Artículo 1438
«Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio.»
A falta de convenio lo harán ________ a sus respectivos recursos económicos.
proporcionalmente
«A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos.»
¿Qué artículo establece: «A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos»?
Artículo 1438
«A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
La separación Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de bienes no perjudicará en ningún caso los derechos ya adquiridos por los acreedores. las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 25/05/1975 · modificado por BOE-A-1975-9245
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.