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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1438 del Código Civil

Texto vigente

Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1438

Artículo 1438 · Código Civil
Contenido1/5

Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.

Completa el hueco2/5

Los cónyuges contribuirán al ________ de las cargas del matrimonio.

Artículo 1438 · Código Civil
Respuesta2/5

sostenimiento

«Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio»?

Artículo 1438 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1438

«Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio.»
Completa el hueco4/5

A falta de convenio lo harán ________ a sus respectivos recursos económicos.

Artículo 1438 · Código Civil
Respuesta4/5

proporcionalmente

«A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos»?

Artículo 1438 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1438

«A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/06/1981 por BOE-A-1981-11198.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (25/05/1975):

La separación Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de bienes no perjudicará en ningún caso los derechos ya adquiridos por los acreedores. las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 25/05/1975 · modificado por BOE-A-1975-9245
  3. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198

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