⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1444 del Código Civil
Texto vigente
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los cónyuges pueden acordar en capitulaciones que vuelvan a regir las mismas reglas que antes de la separación de bienes.
Harán constar en las capitulaciones los bienes que cada uno aporte de nuevo y se considerarán éstos privativos, aunque, en todo o en parte, hubieren tenido carácter ganancial antes de la liquidación practicada por causa de la separación.
Flashcards de este artículo
Artículo 1444
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los cónyuges pueden acordar en capitulaciones que vuelvan a regir las mismas reglas que antes de la separación de bienes. Harán constar en las capitulaciones los bienes que cada uno aporte de nuevo y se considerarán éstos privativos, aunque, en todo o en parte, hubieren tenido carácter ganancial antes de la liquidación practicada por causa de la separación.
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los cónyuges pueden acordar en ________ que vuelvan a regir las mismas reglas que antes de la separación de bienes.
capitulaciones
«No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los cónyuges pueden acordar en capitulaciones que vuelvan a regir las mismas reglas que antes de la separación de bienes.»
¿Qué artículo establece: «No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los cónyuges pueden acordar en capitulaciones que vuelvan a regir las mismas reglas que…»?
Artículo 1444
«No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los cónyuges pueden acordar en capitulaciones que vuelvan a regir las mismas reglas que antes de la separación de bienes.»
Harán constar en las ________ los bienes que cada uno aporte de nuevo y se considerarán éstos privativos, aunque, en todo o en parte, hubieren tenido carácter ganancial antes de la liquidación practicada por causa de la separación.
capitulaciones
«Harán constar en las capitulaciones los bienes que cada uno aporte de nuevo y se considerarán éstos privativos, aunque, en todo o en parte, hubieren tenido carácter ganancial antes de la liquidación practicada por causa de la separación.»
¿Qué artículo establece: «Harán constar en las capitulaciones los bienes que cada uno aporte de nuevo y se considerarán éstos privativos, aunque, en todo o…»?
Artículo 1444
«Harán constar en las capitulaciones los bienes que cada uno aporte de nuevo y se considerarán éstos privativos, aunque, en todo o en parte, hubieren tenido carácter ganancial antes de la liquidación practicada por causa de la separación.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
La mujer que administre los bienes del matrimonio en virtud de No obstante lo dispuesto en el artículo 1.441 tendrá anterior, los cónyuges pueden acordar en capitulaciones que vuelvan a regir las mismas facultades reglas que al marido otorga el artículo 1.413, y necesitará antes de la autorización judicial prevista separación de bienes. Harán constar en el mismo para actos las capitulaciones los bienes que cada uno aporte de disposición sobre inmuebles nuevo y establecimientos mercantiles. se considerarán éstos privativos, aunque, en todo o en parte, hubieren tenido carácter ganancial antes de la liquidación practicada por causa de la separación.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 25/05/1975 · modificado por BOE-A-1975-9245
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.