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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1444 del Código Civil

Texto vigente

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los cónyuges pueden acordar en capitulaciones que vuelvan a regir las mismas reglas que antes de la separación de bienes.

Harán constar en las capitulaciones los bienes que cada uno aporte de nuevo y se considerarán éstos privativos, aunque, en todo o en parte, hubieren tenido carácter ganancial antes de la liquidación practicada por causa de la separación.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1444

Artículo 1444 · Código Civil
Contenido1/5

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los cónyuges pueden acordar en capitulaciones que vuelvan a regir las mismas reglas que antes de la separación de bienes. Harán constar en las capitulaciones los bienes que cada uno aporte de nuevo y se considerarán éstos privativos, aunque, en todo o en parte, hubieren tenido carácter ganancial antes de la liquidación practicada por causa de la separación.

Completa el hueco2/5

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los cónyuges pueden acordar en ________ que vuelvan a regir las mismas reglas que antes de la separación de bienes.

Artículo 1444 · Código Civil
Respuesta2/5

capitulaciones

«No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los cónyuges pueden acordar en capitulaciones que vuelvan a regir las mismas reglas que antes de la separación de bienes.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los cónyuges pueden acordar en capitulaciones que vuelvan a regir las mismas reglas que…»?

Artículo 1444 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1444

«No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los cónyuges pueden acordar en capitulaciones que vuelvan a regir las mismas reglas que antes de la separación de bienes.»
Completa el hueco4/5

Harán constar en las ________ los bienes que cada uno aporte de nuevo y se considerarán éstos privativos, aunque, en todo o en parte, hubieren tenido carácter ganancial antes de la liquidación practicada por causa de la separación.

Artículo 1444 · Código Civil
Respuesta4/5

capitulaciones

«Harán constar en las capitulaciones los bienes que cada uno aporte de nuevo y se considerarán éstos privativos, aunque, en todo o en parte, hubieren tenido carácter ganancial antes de la liquidación practicada por causa de la separación.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Harán constar en las capitulaciones los bienes que cada uno aporte de nuevo y se considerarán éstos privativos, aunque, en todo o…»?

Artículo 1444 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1444

«Harán constar en las capitulaciones los bienes que cada uno aporte de nuevo y se considerarán éstos privativos, aunque, en todo o en parte, hubieren tenido carácter ganancial antes de la liquidación practicada por causa de la separación.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/06/1981 por BOE-A-1981-11198.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (25/05/1975):

La mujer que administre los bienes del matrimonio en virtud de No obstante lo dispuesto en el artículo 1.441 tendrá anterior, los cónyuges pueden acordar en capitulaciones que vuelvan a regir las mismas facultades reglas que al marido otorga el artículo 1.413, y necesitará antes de la autorización judicial prevista separación de bienes. Harán constar en el mismo para actos las capitulaciones los bienes que cada uno aporte de disposición sobre inmuebles nuevo y establecimientos mercantiles. se considerarán éstos privativos, aunque, en todo o en parte, hubieren tenido carácter ganancial antes de la liquidación practicada por causa de la separación.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 25/05/1975 · modificado por BOE-A-1975-9245
  3. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198

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