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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1435 del Código Civil

Texto vigente

Existirá entre los cónyuges separación de bienes.

1.° Cuando así lo hubiesen convenido.

2.° Cuando los cónyuges hubieren pactado en capitulaciones matrimoniales que no regirá entre ellos la sociedad de gananciales, sin expresar las reglas por que hayan de regirse sus bienes.

3.° Cuando se extinga, constante matrimonio, la sociedad de gananciales o el régimen de participación, salvo que por voluntad de los interesados fuesen sustituidos por otro régimen distinto.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1435 (apartado 1)

Artículo 1435 · Código Civil
Contenido1/5

Existirá entre los cónyuges separación de bienes.

Completa el hueco2/5

° Cuando los cónyuges hubieren pactado en ________ matrimoniales que no regirá entre ellos la sociedad de gananciales, sin expresar las reglas por que hayan de regirse sus bienes.

Artículo 1435 · Código Civil
Respuesta2/5

capitulaciones

«° Cuando los cónyuges hubieren pactado en capitulaciones matrimoniales que no regirá entre ellos la sociedad de gananciales, sin expresar las reglas por que hayan de regirse sus bienes.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «° Cuando los cónyuges hubieren pactado en capitulaciones matrimoniales que no regirá entre ellos la sociedad de gananciales, sin expresar las reglas…»?

Artículo 1435 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1435

«° Cuando los cónyuges hubieren pactado en capitulaciones matrimoniales que no regirá entre ellos la sociedad de gananciales, sin expresar las reglas por que hayan de regirse sus bienes.»
Información4/5

Artículo 1435 (apartado 2)

Artículo 1435 · Código Civil
Contenido4/5

° Cuando así lo hubiesen convenido.

Completa el hueco5/5

° Cuando se extinga, constante matrimonio, la sociedad de gananciales o el régimen de ________, salvo que por voluntad de los interesados fuesen sustituidos por otro régimen distinto.

Artículo 1435 · Código Civil
Respuesta5/5

participación

«° Cuando se extinga, constante matrimonio, la sociedad de gananciales o el régimen de participación, salvo que por voluntad de los interesados fuesen sustituidos por otro régimen distinto.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/06/1981 por BOE-A-1981-11198.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (25/05/1975):

La Existirá entre los cónyuges separación de bienes no exime a bienes. 1.° Cuando así lo hubiesen convenido. 2.° Cuando los cónyuges de sus obligaciones hubieren pactado en orden al levantamiento capitulaciones matrimoniales que no regirá entre ellos la sociedad de gananciales, sin expresar las cargas reglas por que hayan de regirse sus bienes. 3.° Cuando se extinga, constante matrimonio, la familia. sociedad de gananciales o el régimen de participación, salvo que por voluntad de los interesados fuesen sustituidos por otro régimen distinto.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 25/05/1975 · modificado por BOE-A-1975-9245
  3. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198

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