⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1435 del Código Civil
Texto vigente
Existirá entre los cónyuges separación de bienes.
1.° Cuando así lo hubiesen convenido.
2.° Cuando los cónyuges hubieren pactado en capitulaciones matrimoniales que no regirá entre ellos la sociedad de gananciales, sin expresar las reglas por que hayan de regirse sus bienes.
3.° Cuando se extinga, constante matrimonio, la sociedad de gananciales o el régimen de participación, salvo que por voluntad de los interesados fuesen sustituidos por otro régimen distinto.
Flashcards de este artículo
Artículo 1435 (apartado 1)
° Cuando los cónyuges hubieren pactado en ________ matrimoniales que no regirá entre ellos la sociedad de gananciales, sin expresar las reglas por que hayan de regirse sus bienes.
capitulaciones
«° Cuando los cónyuges hubieren pactado en capitulaciones matrimoniales que no regirá entre ellos la sociedad de gananciales, sin expresar las reglas por que hayan de regirse sus bienes.»
¿Qué artículo establece: «° Cuando los cónyuges hubieren pactado en capitulaciones matrimoniales que no regirá entre ellos la sociedad de gananciales, sin expresar las reglas…»?
Artículo 1435
«° Cuando los cónyuges hubieren pactado en capitulaciones matrimoniales que no regirá entre ellos la sociedad de gananciales, sin expresar las reglas por que hayan de regirse sus bienes.»
Artículo 1435 (apartado 2)
° Cuando se extinga, constante matrimonio, la sociedad de gananciales o el régimen de ________, salvo que por voluntad de los interesados fuesen sustituidos por otro régimen distinto.
participación
«° Cuando se extinga, constante matrimonio, la sociedad de gananciales o el régimen de participación, salvo que por voluntad de los interesados fuesen sustituidos por otro régimen distinto.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
La Existirá entre los cónyuges separación de bienes no exime a bienes. 1.° Cuando así lo hubiesen convenido. 2.° Cuando los cónyuges de sus obligaciones hubieren pactado en orden al levantamiento capitulaciones matrimoniales que no regirá entre ellos la sociedad de gananciales, sin expresar las cargas reglas por que hayan de regirse sus bienes. 3.° Cuando se extinga, constante matrimonio, la familia. sociedad de gananciales o el régimen de participación, salvo que por voluntad de los interesados fuesen sustituidos por otro régimen distinto.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 25/05/1975 · modificado por BOE-A-1975-9245
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.