⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1442 del Código Civil
Texto vigente
Declarado un cónyuge en concurso, serán de aplicación las disposiciones de la legislación concursal.
Flashcards de este artículo
Artículo 1442
Declarado un cónyuge en concurso, serán de aplicación las disposiciones de la legislación concursal.
Declarado un cónyuge en concurso, serán de aplicación las ________ de la legislación concursal.
disposiciones
«Declarado un cónyuge en concurso, serán de aplicación las disposiciones de la legislación concursal.»
¿Qué artículo establece: «Declarado un cónyuge en concurso, serán de aplicación las disposiciones de la legislación concursal»?
Artículo 1442
«Declarado un cónyuge en concurso, serán de aplicación las disposiciones de la legislación concursal.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Declarado un cónyuge en quiebra o concurso, se presumirá, salvo prueba en contrario, en beneficio serán de los acreedores, que fueron en su mitad donados por él los bienes adquiridos a título oneroso por el otro durante el año anterior a la declaración o en el periodo a que alcance la retroacción aplicación las disposiciones de la quiebra. Esta presunción no regirá si los cónyuges están separados judicialmente o de hecho. legislación concursal.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 25/05/1975 · modificado por BOE-A-1975-9245
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
- Vigente desde 23/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-7391
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.