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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1442 del Código Civil

Texto vigente

Declarado un cónyuge en concurso, serán de aplicación las disposiciones de la legislación concursal.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1442

Artículo 1442 · Código Civil
Contenido1/3

Declarado un cónyuge en concurso, serán de aplicación las disposiciones de la legislación concursal.

Completa el hueco2/3

Declarado un cónyuge en concurso, serán de aplicación las ________ de la legislación concursal.

Artículo 1442 · Código Civil
Respuesta2/3

disposiciones

«Declarado un cónyuge en concurso, serán de aplicación las disposiciones de la legislación concursal.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Declarado un cónyuge en concurso, serán de aplicación las disposiciones de la legislación concursal»?

Artículo 1442 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1442

«Declarado un cónyuge en concurso, serán de aplicación las disposiciones de la legislación concursal.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 4 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 23/07/2015 por BOE-A-2015-7391.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (08/06/1981):

Declarado un cónyuge en quiebra o concurso, se presumirá, salvo prueba en contrario, en beneficio serán de los acreedores, que fueron en su mitad donados por él los bienes adquiridos a título oneroso por el otro durante el año anterior a la declaración o en el periodo a que alcance la retroacción aplicación las disposiciones de la quiebra. Esta presunción no regirá si los cónyuges están separados judicialmente o de hecho. legislación concursal.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 25/05/1975 · modificado por BOE-A-1975-9245
  3. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
  4. Vigente desde 23/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-7391

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