⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1441 del Código Civil
Texto vigente
Cuando no sea posible acreditar a cuál de los cónyuges pertenece algún bien o derecho, corresponderá a ambos por mitad.
Flashcards de este artículo
Artículo 1441
Cuando no sea posible acreditar a cuál de los cónyuges pertenece algún bien o derecho, corresponderá a ambos por mitad.
Cuando no sea posible acreditar a cuál de los cónyuges ________ algún bien o derecho, corresponderá a ambos por mitad.
pertenece
«Cuando no sea posible acreditar a cuál de los cónyuges pertenece algún bien o derecho, corresponderá a ambos por mitad.»
¿Qué artículo establece: «Cuando no sea posible acreditar a cuál de los cónyuges pertenece algún bien o derecho, corresponderá a ambos por mitad»?
Artículo 1441
«Cuando no sea posible acreditar a cuál de los cónyuges pertenece algún bien o derecho, corresponderá a ambos por mitad.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
La administración de los bienes del matrimonio se transferirá a la mujer por ministerio de la Ley: 1.º Cuando no sea tutora de su marido. 2.º Cuando se haya pedido la declaración de ausencia de éste y en tanto se acuerde la separación posible acreditar a cuál de bienes. 3.º Cuando el marido haya sido declarado prófugo por la autoridad militar los cónyuges pertenece algún bien o rebelde en causa criminal. Los Tribunales conferirán también la administración a la mujer si el marido hubiere abandonado derecho, corresponderá a la familia o hallándose absolutamente impedido para la administración, no hubiera proveído sobre ella. ambos por mitad.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 25/05/1975 · modificado por BOE-A-1975-9245
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
Otros artículos de CAPÍTULO VI. Del régimen de separación de bienes
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.