⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1443 del Código Civil
Texto vigente
La separación de bienes decretada no se alterará por la reconciliación de los cónyuges en caso de separación personal o por la desaparición de cualquiera de las demás causas que la hubiesen motivado.
Flashcards de este artículo
Artículo 1443
La separación de bienes decretada no se alterará por la reconciliación de los cónyuges en caso de separación personal o por la desaparición de cualquiera de las demás causas que la hubiesen motivado.
La ________ de bienes decretada no se alterará por la reconciliación de los cónyuges en caso de separación personal o por la desaparición de cualquiera de las demás causas que la hubiesen motivado.
separación
«La separación de bienes decretada no se alterará por la reconciliación de los cónyuges en caso de separación personal o por la desaparición de cualquiera de las demás causas que la hubiesen motivado.»
¿Qué artículo establece: «La separación de bienes decretada no se alterará por la reconciliación de los cónyuges en caso de separación personal o por la…»?
Artículo 1443
«La separación de bienes decretada no se alterará por la reconciliación de los cónyuges en caso de separación personal o por la desaparición de cualquiera de las demás causas que la hubiesen motivado.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Se transferirá a la mujer la administración La separación de su dote en el caso previsto bienes decretada no se alterará por el artículo 225 y cuando la reconciliación de los Tribunales lo ordenaren cónyuges en virtud caso de lo dispuesto separación personal o por el artículo 1.441, pero quedando sujeta a lo determinado en el artículo 1.435. la desaparición de cualquiera de las demás causas que la hubiesen motivado.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 25/05/1975 · modificado por BOE-A-1975-9245
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.