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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1462 del Código Civil

Texto vigente

Se entenderá entregada la cosa vendida cuando se ponga en poder y posesión del comprador.

Cuando se haga la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del contrato, si de la misma escritura no resultare o se dedujere claramente lo contrario.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1462

Artículo 1462 · Código Civil
Contenido1/5

Se entenderá entregada la cosa vendida cuando se ponga en poder y posesión del comprador. Cuando se haga la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del contrato, si de la misma escritura no resultare o se dedujere claramente lo contrario.

Completa el hueco2/5

Se entenderá ________ la cosa vendida cuando se ponga en poder y posesión del comprador.

Artículo 1462 · Código Civil
Respuesta2/5

entregada

«Se entenderá entregada la cosa vendida cuando se ponga en poder y posesión del comprador.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Se entenderá entregada la cosa vendida cuando se ponga en poder y posesión del comprador»?

Artículo 1462 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1462

«Se entenderá entregada la cosa vendida cuando se ponga en poder y posesión del comprador.»
Completa el hueco4/5

Cuando se haga la venta mediante escritura pública, el ________ de ésta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del contrato, si de la misma escritura no resultare o se dedujere claramente lo contrario.

Artículo 1462 · Código Civil
Respuesta4/5

otorgamiento

«Cuando se haga la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del contrato, si de la misma escritura no resultare o se dedujere claramente lo contrario.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Cuando se haga la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del contrato…»?

Artículo 1462 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1462

«Cuando se haga la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del contrato, si de la misma escritura no resultare o se dedujere claramente lo contrario.»

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