⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1462 del Código Civil
Texto vigente
Se entenderá entregada la cosa vendida cuando se ponga en poder y posesión del comprador.
Cuando se haga la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del contrato, si de la misma escritura no resultare o se dedujere claramente lo contrario.
Flashcards de este artículo
Artículo 1462
Se entenderá entregada la cosa vendida cuando se ponga en poder y posesión del comprador. Cuando se haga la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del contrato, si de la misma escritura no resultare o se dedujere claramente lo contrario.
Se entenderá ________ la cosa vendida cuando se ponga en poder y posesión del comprador.
entregada
«Se entenderá entregada la cosa vendida cuando se ponga en poder y posesión del comprador.»
¿Qué artículo establece: «Se entenderá entregada la cosa vendida cuando se ponga en poder y posesión del comprador»?
Artículo 1462
«Se entenderá entregada la cosa vendida cuando se ponga en poder y posesión del comprador.»
Cuando se haga la venta mediante escritura pública, el ________ de ésta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del contrato, si de la misma escritura no resultare o se dedujere claramente lo contrario.
otorgamiento
«Cuando se haga la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del contrato, si de la misma escritura no resultare o se dedujere claramente lo contrario.»
¿Qué artículo establece: «Cuando se haga la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del contrato…»?
Artículo 1462
«Cuando se haga la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del contrato, si de la misma escritura no resultare o se dedujere claramente lo contrario.»
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