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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1466 del Código Civil

Texto vigente

El vendedor no estará obligado a entregar la cosa vendida si el comprador no le ha pagado el precio o no se ha señalado en el contrato un plazo para el pago.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1466

Artículo 1466 · Código Civil
Contenido1/3

El vendedor no estará obligado a entregar la cosa vendida si el comprador no le ha pagado el precio o no se ha señalado en el contrato un plazo para el pago.

Completa el hueco2/3

El vendedor no estará obligado a entregar la cosa vendida si el ________ no le ha pagado el precio o no se ha señalado en el contrato un plazo para el pago.

Artículo 1466 · Código Civil
Respuesta2/3

comprador

«El vendedor no estará obligado a entregar la cosa vendida si el comprador no le ha pagado el precio o no se ha señalado en el contrato un plazo para el pago.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «El vendedor no estará obligado a entregar la cosa vendida si el comprador no le ha pagado el precio o no se…»?

Artículo 1466 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1466

«El vendedor no estará obligado a entregar la cosa vendida si el comprador no le ha pagado el precio o no se ha señalado en el contrato un plazo para el pago.»

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