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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1468 del Código Civil

Texto vigente

El vendedor deberá entregar la cosa vendida en el estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato.

Todos los frutos pertenecerán al comprador desde el día en que se perfeccionó el contrato.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1468

Artículo 1468 · Código Civil
Contenido1/5

El vendedor deberá entregar la cosa vendida en el estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato. Todos los frutos pertenecerán al comprador desde el día en que se perfeccionó el contrato.

Completa el hueco2/5

El ________ deberá entregar la cosa vendida en el estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato.

Artículo 1468 · Código Civil
Respuesta2/5

vendedor

«El vendedor deberá entregar la cosa vendida en el estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El vendedor deberá entregar la cosa vendida en el estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato»?

Artículo 1468 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1468

«El vendedor deberá entregar la cosa vendida en el estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato.»
Completa el hueco4/5

Todos los frutos pertenecerán al ________ desde el día en que se perfeccionó el contrato.

Artículo 1468 · Código Civil
Respuesta4/5

comprador

«Todos los frutos pertenecerán al comprador desde el día en que se perfeccionó el contrato.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Todos los frutos pertenecerán al comprador desde el día en que se perfeccionó el contrato»?

Artículo 1468 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1468

«Todos los frutos pertenecerán al comprador desde el día en que se perfeccionó el contrato.»

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