⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1468 del Código Civil
Texto vigente
El vendedor deberá entregar la cosa vendida en el estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato.
Todos los frutos pertenecerán al comprador desde el día en que se perfeccionó el contrato.
Flashcards de este artículo
Artículo 1468
El vendedor deberá entregar la cosa vendida en el estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato. Todos los frutos pertenecerán al comprador desde el día en que se perfeccionó el contrato.
El ________ deberá entregar la cosa vendida en el estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato.
vendedor
«El vendedor deberá entregar la cosa vendida en el estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato.»
¿Qué artículo establece: «El vendedor deberá entregar la cosa vendida en el estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato»?
Artículo 1468
«El vendedor deberá entregar la cosa vendida en el estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato.»
Todos los frutos pertenecerán al ________ desde el día en que se perfeccionó el contrato.
comprador
«Todos los frutos pertenecerán al comprador desde el día en que se perfeccionó el contrato.»
¿Qué artículo establece: «Todos los frutos pertenecerán al comprador desde el día en que se perfeccionó el contrato»?
Artículo 1468
«Todos los frutos pertenecerán al comprador desde el día en que se perfeccionó el contrato.»
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