⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1473 del Código Civil
Texto vigente
Si una misma cosa se hubiese vendido a diferentes compradores, la propiedad se transferirá a la persona que primero haya tomado posesión de ella con buena fe, si fuere mueble.
Si fuere inmueble, la propiedad pertenecerá al adquirente que antes la haya inscrito en el Registro.
Cuando no haya inscripción, pertenecerá la propiedad a quien de buena fe sea primero en la posesión; y, faltando ésta, a quien presente título de fecha más antigua, siempre que haya buena fe.
Flashcards de este artículo
Artículo 1473
Si una misma cosa se hubiese vendido a diferentes compradores, la propiedad se transferirá a la persona que primero haya tomado posesión de ella con buena fe, si fuere mueble. Si fuere inmueble, la propiedad pertenecerá al adquirente que antes la haya inscrito en el Registro. Cuando no haya inscripción, pertenecerá la propiedad a quien de buena fe sea primero en la posesión; y, faltando ésta, a quien presente título de fecha más antigua, siempre que haya buena fe.
Si una misma cosa se hubiese vendido a diferentes ________, la propiedad se transferirá a la persona que primero haya tomado posesión de ella con buena fe, si fuere mueble.
compradores
«Si una misma cosa se hubiese vendido a diferentes compradores, la propiedad se transferirá a la persona que primero haya tomado posesión de ella con buena fe, si fuere mueble.»
¿Qué artículo establece: «Si una misma cosa se hubiese vendido a diferentes compradores, la propiedad se transferirá a la persona que primero haya tomado posesión…»?
Artículo 1473
«Si una misma cosa se hubiese vendido a diferentes compradores, la propiedad se transferirá a la persona que primero haya tomado posesión de ella con buena fe, si fuere mueble.»
Si fuere inmueble, la propiedad pertenecerá al ________ que antes la haya inscrito en el Registro.
adquirente
«Si fuere inmueble, la propiedad pertenecerá al adquirente que antes la haya inscrito en el Registro.»
¿Qué artículo establece: «Si fuere inmueble, la propiedad pertenecerá al adquirente que antes la haya inscrito en el Registro»?
Artículo 1473
«Si fuere inmueble, la propiedad pertenecerá al adquirente que antes la haya inscrito en el Registro.»
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.