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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1473 del Código Civil

Texto vigente

Si una misma cosa se hubiese vendido a diferentes compradores, la propiedad se transferirá a la persona que primero haya tomado posesión de ella con buena fe, si fuere mueble.

Si fuere inmueble, la propiedad pertenecerá al adquirente que antes la haya inscrito en el Registro.

Cuando no haya inscripción, pertenecerá la propiedad a quien de buena fe sea primero en la posesión; y, faltando ésta, a quien presente título de fecha más antigua, siempre que haya buena fe.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 1473

Artículo 1473 · Código Civil
Contenido1/5

Si una misma cosa se hubiese vendido a diferentes compradores, la propiedad se transferirá a la persona que primero haya tomado posesión de ella con buena fe, si fuere mueble. Si fuere inmueble, la propiedad pertenecerá al adquirente que antes la haya inscrito en el Registro. Cuando no haya inscripción, pertenecerá la propiedad a quien de buena fe sea primero en la posesión; y, faltando ésta, a quien presente título de fecha más antigua, siempre que haya buena fe.

Completa el hueco2/5

Si una misma cosa se hubiese vendido a diferentes ________, la propiedad se transferirá a la persona que primero haya tomado posesión de ella con buena fe, si fuere mueble.

Artículo 1473 · Código Civil
Respuesta2/5

compradores

«Si una misma cosa se hubiese vendido a diferentes compradores, la propiedad se transferirá a la persona que primero haya tomado posesión de ella con buena fe, si fuere mueble.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Si una misma cosa se hubiese vendido a diferentes compradores, la propiedad se transferirá a la persona que primero haya tomado posesión…»?

Artículo 1473 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1473

«Si una misma cosa se hubiese vendido a diferentes compradores, la propiedad se transferirá a la persona que primero haya tomado posesión de ella con buena fe, si fuere mueble.»
Completa el hueco4/5

Si fuere inmueble, la propiedad pertenecerá al ________ que antes la haya inscrito en el Registro.

Artículo 1473 · Código Civil
Respuesta4/5

adquirente

«Si fuere inmueble, la propiedad pertenecerá al adquirente que antes la haya inscrito en el Registro.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Si fuere inmueble, la propiedad pertenecerá al adquirente que antes la haya inscrito en el Registro»?

Artículo 1473 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1473

«Si fuere inmueble, la propiedad pertenecerá al adquirente que antes la haya inscrito en el Registro.»

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