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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1467 del Código Civil

Texto vigente

Tampoco tendrá obligación el vendedor de entregar la cosa vendida cuando se haya convenido en un aplazamiento o término para el pago, si después de la venta se descubre que el comprador es insolvente, de tal suerte que el vendedor corre inminente riesgo de perder el precio.

Se exceptúa de esta regla el caso en que el comprador afiance pagar en el plazo convenido.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1467

Artículo 1467 · Código Civil
Contenido1/5

Tampoco tendrá obligación el vendedor de entregar la cosa vendida cuando se haya convenido en un aplazamiento o término para el pago, si después de la venta se descubre que el comprador es insolvente, de tal suerte que el vendedor corre inminente riesgo de perder el precio. Se exceptúa de esta regla el caso en que el comprador afiance pagar en el plazo convenido.

Completa el hueco2/5

Tampoco tendrá obligación el vendedor de entregar la cosa vendida cuando se haya convenido en un ________ o término para el pago, si después de la venta se descubre que el comprador es insolvente, de tal suerte que el vendedor corre inminente riesgo de perder el precio.

Artículo 1467 · Código Civil
Respuesta2/5

aplazamiento

«Tampoco tendrá obligación el vendedor de entregar la cosa vendida cuando se haya convenido en un aplazamiento o término para el pago, si después de la venta se descubre que el comprador es insolvente, de tal suerte que el vendedor corre inminente riesgo de perder el precio.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Tampoco tendrá obligación el vendedor de entregar la cosa vendida cuando se haya convenido en un aplazamiento o término para el pago…»?

Artículo 1467 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1467

«Tampoco tendrá obligación el vendedor de entregar la cosa vendida cuando se haya convenido en un aplazamiento o término para el pago, si después de la venta se descubre que el comprador es insolvente, de tal suerte que el vendedor corre inminente riesgo de perder el precio.»
Completa el hueco4/5

Se exceptúa de esta regla el caso en que el ________ afiance pagar en el plazo convenido.

Artículo 1467 · Código Civil
Respuesta4/5

comprador

«Se exceptúa de esta regla el caso en que el comprador afiance pagar en el plazo convenido.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Se exceptúa de esta regla el caso en que el comprador afiance pagar en el plazo convenido»?

Artículo 1467 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1467

«Se exceptúa de esta regla el caso en que el comprador afiance pagar en el plazo convenido.»

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