⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1467 del Código Civil
Texto vigente
Tampoco tendrá obligación el vendedor de entregar la cosa vendida cuando se haya convenido en un aplazamiento o término para el pago, si después de la venta se descubre que el comprador es insolvente, de tal suerte que el vendedor corre inminente riesgo de perder el precio.
Se exceptúa de esta regla el caso en que el comprador afiance pagar en el plazo convenido.
Flashcards de este artículo
Artículo 1467
Tampoco tendrá obligación el vendedor de entregar la cosa vendida cuando se haya convenido en un aplazamiento o término para el pago, si después de la venta se descubre que el comprador es insolvente, de tal suerte que el vendedor corre inminente riesgo de perder el precio. Se exceptúa de esta regla el caso en que el comprador afiance pagar en el plazo convenido.
Tampoco tendrá obligación el vendedor de entregar la cosa vendida cuando se haya convenido en un ________ o término para el pago, si después de la venta se descubre que el comprador es insolvente, de tal suerte que el vendedor corre inminente riesgo de perder el precio.
aplazamiento
«Tampoco tendrá obligación el vendedor de entregar la cosa vendida cuando se haya convenido en un aplazamiento o término para el pago, si después de la venta se descubre que el comprador es insolvente, de tal suerte que el vendedor corre inminente riesgo de perder el precio.»
¿Qué artículo establece: «Tampoco tendrá obligación el vendedor de entregar la cosa vendida cuando se haya convenido en un aplazamiento o término para el pago…»?
Artículo 1467
«Tampoco tendrá obligación el vendedor de entregar la cosa vendida cuando se haya convenido en un aplazamiento o término para el pago, si después de la venta se descubre que el comprador es insolvente, de tal suerte que el vendedor corre inminente riesgo de perder el precio.»
Se exceptúa de esta regla el caso en que el ________ afiance pagar en el plazo convenido.
comprador
«Se exceptúa de esta regla el caso en que el comprador afiance pagar en el plazo convenido.»
¿Qué artículo establece: «Se exceptúa de esta regla el caso en que el comprador afiance pagar en el plazo convenido»?
Artículo 1467
«Se exceptúa de esta regla el caso en que el comprador afiance pagar en el plazo convenido.»
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.