⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1472 del Código Civil
Texto vigente
Las acciones que nacen de los tres artículos anteriores prescribirán a los seis meses, contados desde el día de la entrega.
Flashcards de este artículo
Información1/3
Artículo 1472
Artículo 1472 · Código Civil
Contenido1/3
Las acciones que nacen de los tres artículos anteriores prescribirán a los seis meses, contados desde el día de la entrega.
Completa el hueco2/3
Las acciones que nacen de los tres artículos anteriores prescribirán a los ________, contados desde el día de la entrega.
Artículo 1472 · Código Civil
Respuesta2/3
seis meses
«Las acciones que nacen de los tres artículos anteriores prescribirán a los seis meses, contados desde el día de la entrega.»
¿Qué artículo?3/3
¿Qué artículo establece: «Las acciones que nacen de los tres artículos anteriores prescribirán a los seis meses, contados desde el día de la entrega»?
Artículo 1472 · Código Civil
Respuesta3/3
Artículo 1472
«Las acciones que nacen de los tres artículos anteriores prescribirán a los seis meses, contados desde el día de la entrega.»
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