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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1472 del Código Civil

Texto vigente

Las acciones que nacen de los tres artículos anteriores prescribirán a los seis meses, contados desde el día de la entrega.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1472

Artículo 1472 · Código Civil
Contenido1/3

Las acciones que nacen de los tres artículos anteriores prescribirán a los seis meses, contados desde el día de la entrega.

Completa el hueco2/3

Las acciones que nacen de los tres artículos anteriores prescribirán a los ________, contados desde el día de la entrega.

Artículo 1472 · Código Civil
Respuesta2/3

seis meses

«Las acciones que nacen de los tres artículos anteriores prescribirán a los seis meses, contados desde el día de la entrega.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Las acciones que nacen de los tres artículos anteriores prescribirán a los seis meses, contados desde el día de la entrega»?

Artículo 1472 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1472

«Las acciones que nacen de los tres artículos anteriores prescribirán a los seis meses, contados desde el día de la entrega.»

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