⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1463 del Código Civil
Texto vigente
Fuera de los casos que expresa el artículo precedente, la entrega de los bienes muebles se efectuará: por la entrega de las llaves del lugar o sitio donde se hallan almacenados o guardados, y por el solo acuerdo o conformidad de los contratantes, si la cosa vendida no puede trasladarse a poder del comprador en el instante de la venta, o si éste la tenía ya en su poder por algún otro motivo.
Flashcards de este artículo
Artículo 1463
Fuera de los casos que expresa el artículo precedente, la entrega de los bienes muebles se efectuará: por la entrega de las llaves del lugar o sitio donde se hallan almacenados o guardados, y por el solo acuerdo o conformidad de los contratantes, si la cosa vendida no puede trasladarse a poder del comprador en el instante de la venta, o si éste la tenía ya en su poder por algún otro motivo.
Fuera de los casos que expresa el artículo ________, la entrega de los bienes muebles se efectuará:
precedente
«Fuera de los casos que expresa el artículo precedente, la entrega de los bienes muebles se efectuará:»
¿Qué artículo establece: «Fuera de los casos que expresa el artículo precedente, la entrega de los bienes muebles se efectuará»?
Artículo 1463
«Fuera de los casos que expresa el artículo precedente, la entrega de los bienes muebles se efectuará:»
por la entrega de las llaves del lugar o sitio donde se hallan almacenados o guardados, y por el solo acuerdo o conformidad de los ________, si la cosa vendida no puede trasladarse a poder del comprador en el instante de la venta, o si éste la tenía ya en su poder por algún otro motivo.
contratantes
«por la entrega de las llaves del lugar o sitio donde se hallan almacenados o guardados, y por el solo acuerdo o conformidad de los contratantes, si la cosa vendida no puede trasladarse a poder del comprador en el instante de la venta, o si éste la tenía ya en su poder por algún otro motivo.»
¿Qué artículo establece: «por la entrega de las llaves del lugar o sitio donde se hallan almacenados o guardados, y por el solo acuerdo o…»?
Artículo 1463
«por la entrega de las llaves del lugar o sitio donde se hallan almacenados o guardados, y por el solo acuerdo o conformidad de los contratantes, si la cosa vendida no puede trasladarse a poder del comprador en el instante de la venta, o si éste la tenía ya en su poder por algún otro motivo.»
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.