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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1464 del Código Civil

Texto vigente

Respecto de los bienes incorporales, regirá lo dispuesto en el párrafo 2.º del artículo 1.462. En cualquier otro caso en que éste no tenga aplicación se entenderá por entrega el hecho de poner en poder del comprador los títulos de pertenencia, o el uso que haga de su derecho el mismo comprador, consintiéndolo el vendedor.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 1464

Artículo 1464 · Código Civil
Contenido1/5

Respecto de los bienes incorporales, regirá lo dispuesto en el párrafo 2.º del artículo 1.462. En cualquier otro caso en que éste no tenga aplicación se entenderá por entrega el hecho de poner en poder del comprador los títulos de pertenencia, o el uso que haga de su derecho el mismo comprador, consintiéndolo el vendedor.

Completa el hueco2/5

Respecto de los bienes incorporales, regirá lo dispuesto en el párrafo ________.º del artículo 1.462.

Artículo 1464 · Código Civil
Respuesta2/5

2

«Respecto de los bienes incorporales, regirá lo dispuesto en el párrafo 2.º del artículo 1.462.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Respecto de los bienes incorporales, regirá lo dispuesto en el párrafo 2.º del artículo 1.462»?

Artículo 1464 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1464

«Respecto de los bienes incorporales, regirá lo dispuesto en el párrafo 2.º del artículo 1.462.»
Completa el hueco4/5

En cualquier otro caso en que éste no tenga aplicación se entenderá por entrega el hecho de poner en poder del comprador los títulos de ________, o el uso que haga de su derecho el mismo comprador, consintiéndolo el vendedor.

Artículo 1464 · Código Civil
Respuesta4/5

pertenencia

«En cualquier otro caso en que éste no tenga aplicación se entenderá por entrega el hecho de poner en poder del comprador los títulos de pertenencia, o el uso que haga de su derecho el mismo comprador, consintiéndolo el vendedor.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «En cualquier otro caso en que éste no tenga aplicación se entenderá por entrega el hecho de poner en poder del comprador…»?

Artículo 1464 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1464

«En cualquier otro caso en que éste no tenga aplicación se entenderá por entrega el hecho de poner en poder del comprador los títulos de pertenencia, o el uso que haga de su derecho el mismo comprador, consintiéndolo el vendedor.»

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