⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1464 del Código Civil
Texto vigente
Respecto de los bienes incorporales, regirá lo dispuesto en el párrafo 2.º del artículo 1.462. En cualquier otro caso en que éste no tenga aplicación se entenderá por entrega el hecho de poner en poder del comprador los títulos de pertenencia, o el uso que haga de su derecho el mismo comprador, consintiéndolo el vendedor.
Flashcards de este artículo
Artículo 1464
Respecto de los bienes incorporales, regirá lo dispuesto en el párrafo 2.º del artículo 1.462. En cualquier otro caso en que éste no tenga aplicación se entenderá por entrega el hecho de poner en poder del comprador los títulos de pertenencia, o el uso que haga de su derecho el mismo comprador, consintiéndolo el vendedor.
Respecto de los bienes incorporales, regirá lo dispuesto en el párrafo ________.º del artículo 1.462.
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«Respecto de los bienes incorporales, regirá lo dispuesto en el párrafo 2.º del artículo 1.462.»
¿Qué artículo establece: «Respecto de los bienes incorporales, regirá lo dispuesto en el párrafo 2.º del artículo 1.462»?
Artículo 1464
«Respecto de los bienes incorporales, regirá lo dispuesto en el párrafo 2.º del artículo 1.462.»
En cualquier otro caso en que éste no tenga aplicación se entenderá por entrega el hecho de poner en poder del comprador los títulos de ________, o el uso que haga de su derecho el mismo comprador, consintiéndolo el vendedor.
pertenencia
«En cualquier otro caso en que éste no tenga aplicación se entenderá por entrega el hecho de poner en poder del comprador los títulos de pertenencia, o el uso que haga de su derecho el mismo comprador, consintiéndolo el vendedor.»
¿Qué artículo establece: «En cualquier otro caso en que éste no tenga aplicación se entenderá por entrega el hecho de poner en poder del comprador…»?
Artículo 1464
«En cualquier otro caso en que éste no tenga aplicación se entenderá por entrega el hecho de poner en poder del comprador los títulos de pertenencia, o el uso que haga de su derecho el mismo comprador, consintiéndolo el vendedor.»
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