Ir al generador

⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1604 del Código Civil

Texto vigente

Se constituye el censo cuando se sujetan algunos bienes inmuebles al pago de un canon o rédito anual en retribución de un capital que se recibe en dinero, o del dominio pleno o menos pleno que se transmite de los mismos bienes.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/3

Artículo 1604

Artículo 1604 · Código Civil
Contenido1/3

Se constituye el censo cuando se sujetan algunos bienes inmuebles al pago de un canon o rédito anual en retribución de un capital que se recibe en dinero, o del dominio pleno o menos pleno que se transmite de los mismos bienes.

Completa el hueco2/3

Se constituye el censo cuando se sujetan algunos bienes inmuebles al pago de un canon o rédito anual en ________ de un capital que se recibe en dinero, o del dominio pleno o menos pleno que se transmite de los mismos bienes.

Artículo 1604 · Código Civil
Respuesta2/3

retribución

«Se constituye el censo cuando se sujetan algunos bienes inmuebles al pago de un canon o rédito anual en retribución de un capital que se recibe en dinero, o del dominio pleno o menos pleno que se transmite de los mismos bienes.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Se constituye el censo cuando se sujetan algunos bienes inmuebles al pago de un canon o rédito anual en retribución de un…»?

Artículo 1604 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1604

«Se constituye el censo cuando se sujetan algunos bienes inmuebles al pago de un canon o rédito anual en retribución de un capital que se recibe en dinero, o del dominio pleno o menos pleno que se transmite de los mismos bienes.»

Otros artículos de CAPÍTULO I. Disposiciones generales