Ir al generador

⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1616 del Código Civil

Texto vigente

El censualista, al tiempo de entregar el recibo de cualquier pensión, puede obligar al censatario a que le dé un resguardo en que conste haberse hecho el pago.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/3

Artículo 1616

Artículo 1616 · Código Civil
Contenido1/3

El censualista, al tiempo de entregar el recibo de cualquier pensión, puede obligar al censatario a que le dé un resguardo en que conste haberse hecho el pago.

Completa el hueco2/3

El ________, al tiempo de entregar el recibo de cualquier pensión, puede obligar al censatario a que le dé un resguardo en que conste haberse hecho el pago.

Artículo 1616 · Código Civil
Respuesta2/3

censualista

«El censualista, al tiempo de entregar el recibo de cualquier pensión, puede obligar al censatario a que le dé un resguardo en que conste haberse hecho el pago.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «El censualista, al tiempo de entregar el recibo de cualquier pensión, puede obligar al censatario a que le dé un resguardo en…»?

Artículo 1616 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1616

«El censualista, al tiempo de entregar el recibo de cualquier pensión, puede obligar al censatario a que le dé un resguardo en que conste haberse hecho el pago.»

Otros artículos de CAPÍTULO I. Disposiciones generales