Ir al generador

⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1617 del Código Civil

Texto vigente

Pueden transmitirse a título oneroso o lucrativo las fincas gravadas con censos, y lo mismo el derecho a percibir la pensión.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/3

Artículo 1617

Artículo 1617 · Código Civil
Contenido1/3

Pueden transmitirse a título oneroso o lucrativo las fincas gravadas con censos, y lo mismo el derecho a percibir la pensión.

Completa el hueco2/3

Pueden transmitirse a título oneroso o ________ las fincas gravadas con censos, y lo mismo el derecho a percibir la pensión.

Artículo 1617 · Código Civil
Respuesta2/3

lucrativo

«Pueden transmitirse a título oneroso o lucrativo las fincas gravadas con censos, y lo mismo el derecho a percibir la pensión.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Pueden transmitirse a título oneroso o lucrativo las fincas gravadas con censos, y lo mismo el derecho a percibir la pensión»?

Artículo 1617 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1617

«Pueden transmitirse a título oneroso o lucrativo las fincas gravadas con censos, y lo mismo el derecho a percibir la pensión.»

Otros artículos de CAPÍTULO I. Disposiciones generales