⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1612 del Código Civil
Texto vigente
Los gastos que se ocasionen para la redención y liberación del censo serán de cuenta del censatario, salvo los que se causen por oposición temeraria, a juicio de los Tribunales.
Flashcards de este artículo
Artículo 1612
Los gastos que se ocasionen para la redención y liberación del censo serán de cuenta del censatario, salvo los que se causen por oposición temeraria, a juicio de los Tribunales.
Los gastos que se ocasionen para la redención y ________ del censo serán de cuenta del censatario, salvo los que se causen por oposición temeraria, a juicio de los Tribunales.
liberación
«Los gastos que se ocasionen para la redención y liberación del censo serán de cuenta del censatario, salvo los que se causen por oposición temeraria, a juicio de los Tribunales.»
¿Qué artículo establece: «Los gastos que se ocasionen para la redención y liberación del censo serán de cuenta del censatario, salvo los que se causen…»?
Artículo 1612
«Los gastos que se ocasionen para la redención y liberación del censo serán de cuenta del censatario, salvo los que se causen por oposición temeraria, a juicio de los Tribunales.»
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