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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1612 del Código Civil

Texto vigente

Los gastos que se ocasionen para la redención y liberación del censo serán de cuenta del censatario, salvo los que se causen por oposición temeraria, a juicio de los Tribunales.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1612

Artículo 1612 · Código Civil
Contenido1/3

Los gastos que se ocasionen para la redención y liberación del censo serán de cuenta del censatario, salvo los que se causen por oposición temeraria, a juicio de los Tribunales.

Completa el hueco2/3

Los gastos que se ocasionen para la redención y ________ del censo serán de cuenta del censatario, salvo los que se causen por oposición temeraria, a juicio de los Tribunales.

Artículo 1612 · Código Civil
Respuesta2/3

liberación

«Los gastos que se ocasionen para la redención y liberación del censo serán de cuenta del censatario, salvo los que se causen por oposición temeraria, a juicio de los Tribunales.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Los gastos que se ocasionen para la redención y liberación del censo serán de cuenta del censatario, salvo los que se causen…»?

Artículo 1612 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1612

«Los gastos que se ocasionen para la redención y liberación del censo serán de cuenta del censatario, salvo los que se causen por oposición temeraria, a juicio de los Tribunales.»

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