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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1610 del Código Civil

Texto vigente

Los censos no pueden redimirse parcialmente sino en virtud de pacto expreso.

Tampoco podrán redimirse contra la voluntad del censualista, sin estar al corriente el pago de las pensiones.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 1610

Artículo 1610 · Código Civil
Contenido1/5

Los censos no pueden redimirse parcialmente sino en virtud de pacto expreso. Tampoco podrán redimirse contra la voluntad del censualista, sin estar al corriente el pago de las pensiones.

Completa el hueco2/5

Los censos no pueden redimirse ________ sino en virtud de pacto expreso.

Artículo 1610 · Código Civil
Respuesta2/5

parcialmente

«Los censos no pueden redimirse parcialmente sino en virtud de pacto expreso.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los censos no pueden redimirse parcialmente sino en virtud de pacto expreso»?

Artículo 1610 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1610

«Los censos no pueden redimirse parcialmente sino en virtud de pacto expreso.»
Completa el hueco4/5

Tampoco podrán redimirse contra la voluntad del ________, sin estar al corriente el pago de las pensiones.

Artículo 1610 · Código Civil
Respuesta4/5

censualista

«Tampoco podrán redimirse contra la voluntad del censualista, sin estar al corriente el pago de las pensiones.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Tampoco podrán redimirse contra la voluntad del censualista, sin estar al corriente el pago de las pensiones»?

Artículo 1610 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1610

«Tampoco podrán redimirse contra la voluntad del censualista, sin estar al corriente el pago de las pensiones.»

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