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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1608 del Código Civil

Texto vigente

Es de la naturaleza del censo que la cesión del capital o de la cosa inmueble sea perpetua o por tiempo indefinido; sin embargo, el censatario podrá redimir el censo a su voluntad aunque se pacte lo contrario, siendo esta disposición aplicable a los censos que hoy existen.

Puede, no obstante, pactarse que la redención del censo no tenga lugar durante la vida del censualista o de una persona determinada, o que no pueda redimirse en cierto número de años, que no excederá de veinte en el consignativo, ni de sesenta en el reservativo y enfitéutico.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1608

Artículo 1608 · Código Civil
Contenido1/5

Es de la naturaleza del censo que la cesión del capital o de la cosa inmueble sea perpetua o por tiempo indefinido; sin embargo, el censatario podrá redimir el censo a su voluntad aunque se pacte lo contrario, siendo esta disposición aplicable a los censos que hoy existen. Puede, no obstante, pactarse que la redención del censo no tenga lugar durante la vida del censualista o de una persona determinada, o que no pueda redimirse en cierto número de años, que no excederá de veinte en el consignativo, ni de sesenta en el reservativo y enfitéutico.

Completa el hueco2/5

Es de la naturaleza del censo que la cesión del capital o de la cosa inmueble sea perpetua o por tiempo ________;

Artículo 1608 · Código Civil
Respuesta2/5

indefinido

«Es de la naturaleza del censo que la cesión del capital o de la cosa inmueble sea perpetua o por tiempo indefinido;»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Es de la naturaleza del censo que la cesión del capital o de la cosa inmueble sea perpetua o por tiempo indefinido»?

Artículo 1608 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1608

«Es de la naturaleza del censo que la cesión del capital o de la cosa inmueble sea perpetua o por tiempo indefinido;»
Completa el hueco4/5

sin embargo, el censatario podrá redimir el censo a su voluntad aunque se pacte lo contrario, siendo esta ________ aplicable a los censos que hoy existen.

Artículo 1608 · Código Civil
Respuesta4/5

disposición

«sin embargo, el censatario podrá redimir el censo a su voluntad aunque se pacte lo contrario, siendo esta disposición aplicable a los censos que hoy existen.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «sin embargo, el censatario podrá redimir el censo a su voluntad aunque se pacte lo contrario, siendo esta disposición aplicable a los…»?

Artículo 1608 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1608

«sin embargo, el censatario podrá redimir el censo a su voluntad aunque se pacte lo contrario, siendo esta disposición aplicable a los censos que hoy existen.»

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