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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1614 del Código Civil

Texto vigente

Las pensiones se pagarán en los plazos convenidos; y, a falta de convenio, si consisten en dinero, por años vencidos, a contar desde la fecha del contrato, y, si en frutos, al fin de la respectiva recolección.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1614

Artículo 1614 · Código Civil
Contenido1/5

Las pensiones se pagarán en los plazos convenidos; y, a falta de convenio, si consisten en dinero, por años vencidos, a contar desde la fecha del contrato, y, si en frutos, al fin de la respectiva recolección.

Completa el hueco2/5

Las pensiones se pagarán en los plazos ________;

Artículo 1614 · Código Civil
Respuesta2/5

convenidos

«Las pensiones se pagarán en los plazos convenidos;»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Las pensiones se pagarán en los plazos convenidos»?

Artículo 1614 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1614

«Las pensiones se pagarán en los plazos convenidos;»
Completa el hueco4/5

y, a falta de convenio, si consisten en dinero, por años vencidos, a contar desde la fecha del contrato, y, si en frutos, al fin de la respectiva ________.

Artículo 1614 · Código Civil
Respuesta4/5

recolección

«y, a falta de convenio, si consisten en dinero, por años vencidos, a contar desde la fecha del contrato, y, si en frutos, al fin de la respectiva recolección.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «y, a falta de convenio, si consisten en dinero, por años vencidos, a contar desde la fecha del contrato, y, si en…»?

Artículo 1614 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1614

«y, a falta de convenio, si consisten en dinero, por años vencidos, a contar desde la fecha del contrato, y, si en frutos, al fin de la respectiva recolección.»

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