⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1614 del Código Civil
Texto vigente
Las pensiones se pagarán en los plazos convenidos; y, a falta de convenio, si consisten en dinero, por años vencidos, a contar desde la fecha del contrato, y, si en frutos, al fin de la respectiva recolección.
Flashcards de este artículo
Artículo 1614
Las pensiones se pagarán en los plazos convenidos; y, a falta de convenio, si consisten en dinero, por años vencidos, a contar desde la fecha del contrato, y, si en frutos, al fin de la respectiva recolección.
Las pensiones se pagarán en los plazos ________;
convenidos
«Las pensiones se pagarán en los plazos convenidos;»
¿Qué artículo establece: «Las pensiones se pagarán en los plazos convenidos»?
Artículo 1614
«Las pensiones se pagarán en los plazos convenidos;»
y, a falta de convenio, si consisten en dinero, por años vencidos, a contar desde la fecha del contrato, y, si en frutos, al fin de la respectiva ________.
recolección
«y, a falta de convenio, si consisten en dinero, por años vencidos, a contar desde la fecha del contrato, y, si en frutos, al fin de la respectiva recolección.»
¿Qué artículo establece: «y, a falta de convenio, si consisten en dinero, por años vencidos, a contar desde la fecha del contrato, y, si en…»?
Artículo 1614
«y, a falta de convenio, si consisten en dinero, por años vencidos, a contar desde la fecha del contrato, y, si en frutos, al fin de la respectiva recolección.»
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