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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1626 del Código Civil

Texto vigente

En el caso del párrafo primero del artículo anterior, si estuviere asegurada la finca, el valor del seguro quedará afecto al pago del capital del censo y de las pensiones vencidas, a no ser que el censatario prefiera invertirlo en reedificar la finca, en cuyo caso revivirá el censo con todos sus efectos, incluso el pago de las pensiones no satisfechas. El censualista podrá exigir del censatario que asegure la inversión del valor del seguro en la reedificación de la finca.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1626

Artículo 1626 · Código Civil
Contenido1/3

En el caso del párrafo primero del artículo anterior, si estuviere asegurada la finca, el valor del seguro quedará afecto al pago del capital del censo y de las pensiones vencidas, a no ser que el censatario prefiera invertirlo en reedificar la finca, en cuyo caso revivirá el censo con todos sus efectos, incluso el pago de las pensiones no satisfechas. El censualista podrá exigir del censatario que asegure la inversión del valor del seguro en la reedificación de la finca.

Completa el hueco2/3

El ________ podrá exigir del censatario que asegure la inversión del valor del seguro en la reedificación de la finca.

Artículo 1626 · Código Civil
Respuesta2/3

censualista

«El censualista podrá exigir del censatario que asegure la inversión del valor del seguro en la reedificación de la finca.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «El censualista podrá exigir del censatario que asegure la inversión del valor del seguro en la reedificación de la finca»?

Artículo 1626 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1626

«El censualista podrá exigir del censatario que asegure la inversión del valor del seguro en la reedificación de la finca.»

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