⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1626 del Código Civil
Texto vigente
En el caso del párrafo primero del artículo anterior, si estuviere asegurada la finca, el valor del seguro quedará afecto al pago del capital del censo y de las pensiones vencidas, a no ser que el censatario prefiera invertirlo en reedificar la finca, en cuyo caso revivirá el censo con todos sus efectos, incluso el pago de las pensiones no satisfechas. El censualista podrá exigir del censatario que asegure la inversión del valor del seguro en la reedificación de la finca.
Flashcards de este artículo
Artículo 1626
En el caso del párrafo primero del artículo anterior, si estuviere asegurada la finca, el valor del seguro quedará afecto al pago del capital del censo y de las pensiones vencidas, a no ser que el censatario prefiera invertirlo en reedificar la finca, en cuyo caso revivirá el censo con todos sus efectos, incluso el pago de las pensiones no satisfechas. El censualista podrá exigir del censatario que asegure la inversión del valor del seguro en la reedificación de la finca.
El ________ podrá exigir del censatario que asegure la inversión del valor del seguro en la reedificación de la finca.
censualista
«El censualista podrá exigir del censatario que asegure la inversión del valor del seguro en la reedificación de la finca.»
¿Qué artículo establece: «El censualista podrá exigir del censatario que asegure la inversión del valor del seguro en la reedificación de la finca»?
Artículo 1626
«El censualista podrá exigir del censatario que asegure la inversión del valor del seguro en la reedificación de la finca.»
Otros artículos de CAPÍTULO I. Disposiciones generales
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