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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1609 del Código Civil

Texto vigente

Para llevar a efecto la redención, el censatario deberá avisarlo al censualista con un año de antelación o anticiparle el pago de una pensión anual.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1609

Artículo 1609 · Código Civil
Contenido1/3

Para llevar a efecto la redención, el censatario deberá avisarlo al censualista con un año de antelación o anticiparle el pago de una pensión anual.

Completa el hueco2/3

Para llevar a efecto la redención, el censatario deberá avisarlo al censualista con ________ de antelación o anticiparle el pago de una pensión anual.

Artículo 1609 · Código Civil
Respuesta2/3

un año

«Para llevar a efecto la redención, el censatario deberá avisarlo al censualista con un año de antelación o anticiparle el pago de una pensión anual.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Para llevar a efecto la redención, el censatario deberá avisarlo al censualista con un año de antelación o anticiparle el pago de…»?

Artículo 1609 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1609

«Para llevar a efecto la redención, el censatario deberá avisarlo al censualista con un año de antelación o anticiparle el pago de una pensión anual.»

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