⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1609 del Código Civil
Texto vigente
Para llevar a efecto la redención, el censatario deberá avisarlo al censualista con un año de antelación o anticiparle el pago de una pensión anual.
Flashcards de este artículo
Artículo 1609
Para llevar a efecto la redención, el censatario deberá avisarlo al censualista con un año de antelación o anticiparle el pago de una pensión anual.
Para llevar a efecto la redención, el censatario deberá avisarlo al censualista con ________ de antelación o anticiparle el pago de una pensión anual.
un año
«Para llevar a efecto la redención, el censatario deberá avisarlo al censualista con un año de antelación o anticiparle el pago de una pensión anual.»
¿Qué artículo establece: «Para llevar a efecto la redención, el censatario deberá avisarlo al censualista con un año de antelación o anticiparle el pago de…»?
Artículo 1609
«Para llevar a efecto la redención, el censatario deberá avisarlo al censualista con un año de antelación o anticiparle el pago de una pensión anual.»
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