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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1630 del Código Civil

Texto vigente

Cuando la pensión consista en una cantidad determinada de frutos, se fijarán en el contrato su especie y calidad.

Si consiste en una parte alícuota de los que produzca la finca, a falta de pacto expreso sobre la intervención que haya de tener el dueño directo, deberá el enfiteuta darle aviso previo, o a su representante, del día en que se proponga comenzar la recolección de cada clase de frutos, a fin de que pueda, por sí mismo o por medio de su representante, presenciar todas las operaciones hasta percibir la parte que le corresponda.

Dado el aviso, el enfiteuta podrá levantar la cosecha, aunque no concurra el dueño directo ni su representante o interventor.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1630 (1/2)

Artículo 1630 · Código Civil
Contenido1/5

Cuando la pensión consista en una cantidad determinada de frutos, se fijarán en el contrato su especie y calidad. Si consiste en una parte alícuota de los que produzca la finca, a falta de pacto expreso sobre la intervención que haya de tener el dueño directo, deberá el enfiteuta darle aviso previo, o a su representante, del día en que se proponga comenzar la recolección de cada clase de frutos, a fin de que pueda, por sí mismo o por medio de su representante, presenciar todas las operaciones hasta percibir la parte que le corresponda.

Completa el hueco2/5

Cuando la pensión ________ en una cantidad determinada de frutos, se fijarán en el contrato su especie y calidad.

Artículo 1630 · Código Civil
Respuesta2/5

consista

«Cuando la pensión consista en una cantidad determinada de frutos, se fijarán en el contrato su especie y calidad.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Cuando la pensión consista en una cantidad determinada de frutos, se fijarán en el contrato su especie y calidad»?

Artículo 1630 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1630

«Cuando la pensión consista en una cantidad determinada de frutos, se fijarán en el contrato su especie y calidad.»
Información4/5

Artículo 1630 (2/2)

Artículo 1630 · Código Civil
Contenido4/5

Dado el aviso, el enfiteuta podrá levantar la cosecha, aunque no concurra el dueño directo ni su representante o interventor.

Completa el hueco5/5

Dado el aviso, el enfiteuta podrá levantar la cosecha, aunque no concurra el dueño directo ni su ________ o interventor.

Artículo 1630 · Código Civil
Respuesta5/5

representante

«Dado el aviso, el enfiteuta podrá levantar la cosecha, aunque no concurra el dueño directo ni su representante o interventor.»

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