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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1650 del Código Civil

Texto vigente

Podrá el enfiteuta librarse del comiso en todo caso, redimiendo el censo y pagando las pensiones vencidas dentro de los treinta días siguientes al requerimiento de pago o al emplazamiento de la demanda.

Del mismo derecho podrán hacer uso los acreedores del enfiteuta hasta los treinta días siguientes al en que el dueño directo haya recobrado el pleno dominio.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1650

Artículo 1650 · Código Civil
Contenido1/5

Podrá el enfiteuta librarse del comiso en todo caso, redimiendo el censo y pagando las pensiones vencidas dentro de los treinta días siguientes al requerimiento de pago o al emplazamiento de la demanda. Del mismo derecho podrán hacer uso los acreedores del enfiteuta hasta los treinta días siguientes al en que el dueño directo haya recobrado el pleno dominio.

Completa el hueco2/5

Podrá el enfiteuta librarse del comiso en todo caso, redimiendo el censo y pagando las pensiones vencidas dentro de los ________ siguientes al requerimiento de pago o al emplazamiento de la demanda.

Artículo 1650 · Código Civil
Respuesta2/5

treinta días

«Podrá el enfiteuta librarse del comiso en todo caso, redimiendo el censo y pagando las pensiones vencidas dentro de los treinta días siguientes al requerimiento de pago o al emplazamiento de la demanda.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Podrá el enfiteuta librarse del comiso en todo caso, redimiendo el censo y pagando las pensiones vencidas dentro de los treinta días…»?

Artículo 1650 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1650

«Podrá el enfiteuta librarse del comiso en todo caso, redimiendo el censo y pagando las pensiones vencidas dentro de los treinta días siguientes al requerimiento de pago o al emplazamiento de la demanda.»
Completa el hueco4/5

Del mismo derecho podrán hacer uso los acreedores del enfiteuta hasta los ________ siguientes al en que el dueño directo haya recobrado el pleno dominio.

Artículo 1650 · Código Civil
Respuesta4/5

treinta días

«Del mismo derecho podrán hacer uso los acreedores del enfiteuta hasta los treinta días siguientes al en que el dueño directo haya recobrado el pleno dominio.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Del mismo derecho podrán hacer uso los acreedores del enfiteuta hasta los treinta días siguientes al en que el dueño directo haya…»?

Artículo 1650 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1650

«Del mismo derecho podrán hacer uso los acreedores del enfiteuta hasta los treinta días siguientes al en que el dueño directo haya recobrado el pleno dominio.»

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