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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1642 del Código Civil

Texto vigente

Cuando el dominio directo o el útil pertenezca pro indiviso a varias personas, cada una de ellas podrá hacer uso del derecho de retracto con sujeción a las reglas establecidas para el de comuneros, y con preferencia del dueño directo, si se hubiese enajenado parte del dominio útil; o el enfiteuta, si la enajenación hubiese sido del dominio directo.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1642

Artículo 1642 · Código Civil
Contenido1/5

Cuando el dominio directo o el útil pertenezca pro indiviso a varias personas, cada una de ellas podrá hacer uso del derecho de retracto con sujeción a las reglas establecidas para el de comuneros, y con preferencia del dueño directo, si se hubiese enajenado parte del dominio útil; o el enfiteuta, si la enajenación hubiese sido del dominio directo.

Completa el hueco2/5

Cuando el dominio directo o el útil pertenezca pro indiviso a varias personas, cada una de ellas podrá hacer uso del derecho de retracto con sujeción a las reglas establecidas para el de comuneros, y con ________ del dueño directo, si se hubiese enajenado parte del dominio útil;

Artículo 1642 · Código Civil
Respuesta2/5

preferencia

«Cuando el dominio directo o el útil pertenezca pro indiviso a varias personas, cada una de ellas podrá hacer uso del derecho de retracto con sujeción a las reglas establecidas para el de comuneros, y con preferencia del dueño directo, si se hubiese enajenado parte del dominio útil;»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Cuando el dominio directo o el útil pertenezca pro indiviso a varias personas, cada una de ellas podrá hacer uso del derecho…»?

Artículo 1642 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1642

«Cuando el dominio directo o el útil pertenezca pro indiviso a varias personas, cada una de ellas podrá hacer uso del derecho de retracto con sujeción a las reglas establecidas para el de comuneros, y con preferencia del dueño directo, si se hubiese enajenado parte del dominio útil;»
Completa el hueco4/5

o el ________, si la enajenación hubiese sido del dominio directo.

Artículo 1642 · Código Civil
Respuesta4/5

enfiteuta

«o el enfiteuta, si la enajenación hubiese sido del dominio directo.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «o el enfiteuta, si la enajenación hubiese sido del dominio directo»?

Artículo 1642 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1642

«o el enfiteuta, si la enajenación hubiese sido del dominio directo.»

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