⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1642 del Código Civil
Texto vigente
Cuando el dominio directo o el útil pertenezca pro indiviso a varias personas, cada una de ellas podrá hacer uso del derecho de retracto con sujeción a las reglas establecidas para el de comuneros, y con preferencia del dueño directo, si se hubiese enajenado parte del dominio útil; o el enfiteuta, si la enajenación hubiese sido del dominio directo.
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Artículo 1642
Cuando el dominio directo o el útil pertenezca pro indiviso a varias personas, cada una de ellas podrá hacer uso del derecho de retracto con sujeción a las reglas establecidas para el de comuneros, y con preferencia del dueño directo, si se hubiese enajenado parte del dominio útil; o el enfiteuta, si la enajenación hubiese sido del dominio directo.
Cuando el dominio directo o el útil pertenezca pro indiviso a varias personas, cada una de ellas podrá hacer uso del derecho de retracto con sujeción a las reglas establecidas para el de comuneros, y con ________ del dueño directo, si se hubiese enajenado parte del dominio útil;
preferencia
«Cuando el dominio directo o el útil pertenezca pro indiviso a varias personas, cada una de ellas podrá hacer uso del derecho de retracto con sujeción a las reglas establecidas para el de comuneros, y con preferencia del dueño directo, si se hubiese enajenado parte del dominio útil;»
¿Qué artículo establece: «Cuando el dominio directo o el útil pertenezca pro indiviso a varias personas, cada una de ellas podrá hacer uso del derecho…»?
Artículo 1642
«Cuando el dominio directo o el útil pertenezca pro indiviso a varias personas, cada una de ellas podrá hacer uso del derecho de retracto con sujeción a las reglas establecidas para el de comuneros, y con preferencia del dueño directo, si se hubiese enajenado parte del dominio útil;»
o el ________, si la enajenación hubiese sido del dominio directo.
enfiteuta
«o el enfiteuta, si la enajenación hubiese sido del dominio directo.»
¿Qué artículo establece: «o el enfiteuta, si la enajenación hubiese sido del dominio directo»?
Artículo 1642
«o el enfiteuta, si la enajenación hubiese sido del dominio directo.»
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