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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1636 del Código Civil

Texto vigente

Corresponden recíprocamente al dueño directo y al útil el derecho de tanteo y el de retracto, siempre que vendan o den en pago su respectivo dominio sobre la finca enfitéutica.

Esta disposición no es aplicable a las enajenaciones forzosas por causa de utilidad pública.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1636

Artículo 1636 · Código Civil
Contenido1/5

Corresponden recíprocamente al dueño directo y al útil el derecho de tanteo y el de retracto, siempre que vendan o den en pago su respectivo dominio sobre la finca enfitéutica. Esta disposición no es aplicable a las enajenaciones forzosas por causa de utilidad pública.

Completa el hueco2/5

Corresponden ________ al dueño directo y al útil el derecho de tanteo y el de retracto, siempre que vendan o den en pago su respectivo dominio sobre la finca enfitéutica.

Artículo 1636 · Código Civil
Respuesta2/5

recíprocamente

«Corresponden recíprocamente al dueño directo y al útil el derecho de tanteo y el de retracto, siempre que vendan o den en pago su respectivo dominio sobre la finca enfitéutica.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Corresponden recíprocamente al dueño directo y al útil el derecho de tanteo y el de retracto, siempre que vendan o den en…»?

Artículo 1636 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1636

«Corresponden recíprocamente al dueño directo y al útil el derecho de tanteo y el de retracto, siempre que vendan o den en pago su respectivo dominio sobre la finca enfitéutica.»
Completa el hueco4/5

Esta disposición no es aplicable a las ________ forzosas por causa de utilidad pública.

Artículo 1636 · Código Civil
Respuesta4/5

enajenaciones

«Esta disposición no es aplicable a las enajenaciones forzosas por causa de utilidad pública.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Esta disposición no es aplicable a las enajenaciones forzosas por causa de utilidad pública»?

Artículo 1636 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1636

«Esta disposición no es aplicable a las enajenaciones forzosas por causa de utilidad pública.»

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