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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1637 del Código Civil

Texto vigente

Para los efectos del artículo anterior, el que trate de enajenar el dominio de una finca enfitéutica deberá avisarlo al otro condueño, declarándole el precio definitivo que se le ofrezca, o en que pretenda enajenar su dominio.

Dentro de los veinte días siguientes al del aviso, podrá el condueño hacer uso del derecho de tanteo, pagando el precio indicado. Si no lo verifica, perderá este derecho y podrá llevarse a efecto la enajenación.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1637

Artículo 1637 · Código Civil
Contenido1/5

Para los efectos del artículo anterior, el que trate de enajenar el dominio de una finca enfitéutica deberá avisarlo al otro condueño, declarándole el precio definitivo que se le ofrezca, o en que pretenda enajenar su dominio. Dentro de los veinte días siguientes al del aviso, podrá el condueño hacer uso del derecho de tanteo, pagando el precio indicado. Si no lo verifica, perderá este derecho y podrá llevarse a efecto la enajenación.

Completa el hueco2/5

Para los efectos del artículo anterior, el que trate de enajenar el dominio de una finca ________ deberá avisarlo al otro condueño, declarándole el precio definitivo que se le ofrezca, o en que pretenda enajenar su dominio.

Artículo 1637 · Código Civil
Respuesta2/5

enfitéutica

«Para los efectos del artículo anterior, el que trate de enajenar el dominio de una finca enfitéutica deberá avisarlo al otro condueño, declarándole el precio definitivo que se le ofrezca, o en que pretenda enajenar su dominio.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Para los efectos del artículo anterior, el que trate de enajenar el dominio de una finca enfitéutica deberá avisarlo al otro condueño…»?

Artículo 1637 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1637

«Para los efectos del artículo anterior, el que trate de enajenar el dominio de una finca enfitéutica deberá avisarlo al otro condueño, declarándole el precio definitivo que se le ofrezca, o en que pretenda enajenar su dominio.»
Completa el hueco4/5

Dentro de los ________ siguientes al del aviso, podrá el condueño hacer uso del derecho de tanteo, pagando el precio indicado.

Artículo 1637 · Código Civil
Respuesta4/5

veinte días

«Dentro de los veinte días siguientes al del aviso, podrá el condueño hacer uso del derecho de tanteo, pagando el precio indicado.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Dentro de los veinte días siguientes al del aviso, podrá el condueño hacer uso del derecho de tanteo, pagando el precio indicado»?

Artículo 1637 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1637

«Dentro de los veinte días siguientes al del aviso, podrá el condueño hacer uso del derecho de tanteo, pagando el precio indicado.»

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