⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1637 del Código Civil
Texto vigente
Para los efectos del artículo anterior, el que trate de enajenar el dominio de una finca enfitéutica deberá avisarlo al otro condueño, declarándole el precio definitivo que se le ofrezca, o en que pretenda enajenar su dominio.
Dentro de los veinte días siguientes al del aviso, podrá el condueño hacer uso del derecho de tanteo, pagando el precio indicado. Si no lo verifica, perderá este derecho y podrá llevarse a efecto la enajenación.
Flashcards de este artículo
Artículo 1637
Para los efectos del artículo anterior, el que trate de enajenar el dominio de una finca enfitéutica deberá avisarlo al otro condueño, declarándole el precio definitivo que se le ofrezca, o en que pretenda enajenar su dominio. Dentro de los veinte días siguientes al del aviso, podrá el condueño hacer uso del derecho de tanteo, pagando el precio indicado. Si no lo verifica, perderá este derecho y podrá llevarse a efecto la enajenación.
Para los efectos del artículo anterior, el que trate de enajenar el dominio de una finca ________ deberá avisarlo al otro condueño, declarándole el precio definitivo que se le ofrezca, o en que pretenda enajenar su dominio.
enfitéutica
«Para los efectos del artículo anterior, el que trate de enajenar el dominio de una finca enfitéutica deberá avisarlo al otro condueño, declarándole el precio definitivo que se le ofrezca, o en que pretenda enajenar su dominio.»
¿Qué artículo establece: «Para los efectos del artículo anterior, el que trate de enajenar el dominio de una finca enfitéutica deberá avisarlo al otro condueño…»?
Artículo 1637
«Para los efectos del artículo anterior, el que trate de enajenar el dominio de una finca enfitéutica deberá avisarlo al otro condueño, declarándole el precio definitivo que se le ofrezca, o en que pretenda enajenar su dominio.»
Dentro de los ________ siguientes al del aviso, podrá el condueño hacer uso del derecho de tanteo, pagando el precio indicado.
veinte días
«Dentro de los veinte días siguientes al del aviso, podrá el condueño hacer uso del derecho de tanteo, pagando el precio indicado.»
¿Qué artículo establece: «Dentro de los veinte días siguientes al del aviso, podrá el condueño hacer uso del derecho de tanteo, pagando el precio indicado»?
Artículo 1637
«Dentro de los veinte días siguientes al del aviso, podrá el condueño hacer uso del derecho de tanteo, pagando el precio indicado.»
Otros artículos de Sección 1.ª Disposiciones relativas a la enfiteusis
- Artículo 1628
- Artículo 1629
- Artículo 1630
- Artículo 1631
- Artículo 1632
- Artículo 1633
- Artículo 1634
- Artículo 1635
- Artículo 1636
- Artículo 1638
- Artículo 1639
- Artículo 1640
- Artículo 1641
- Artículo 1642
- Artículo 1643
- Artículo 1644
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- Artículo 1648
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- Artículo 1651
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